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Río Negro sancionó una nueva ley de procedimiento laboral «única» en el país
La normativa agiliza los procesos, incorpora herramientas para prevenir el acoso y la violencia laboral y consagra el expediente digital íntegramente electrónico, entre otros puntos.

La legislatura de la provincia de Río Negro sancionó días atrás una nueva ley de procedimiento laboral, con «cambios trascendentales» en reemplazo a una normativa promulgada en 1981.
El Poder Judicial rionegrino señaló que se trata de «una reforma laboral única en el país», que se ubica «por encima del resto de las leyes laborales del país».
«La reforma laboral aprobada en Río Negro es una gran noticia para los trabajadores y trabajadoras, ya que simplifica y agiliza los procesos, incorpora herramientas para prevenir el acoso y la violencia laboral y consagra el expediente digital íntegramente electrónico», destacaron.
La reforma de la ley 1.504 de procedimiento laboral se destaca:
- en la agilización y simplificación de los procedimientos;
- se reduce la institución de la ampliación de los plazos en razón de la distancia;
- la digitalización y despapelización total del expediente, la eliminación del domicilio físico constituido y de cédulas.
En este contexto se produjo una consagración legislativa del expediente digital íntegramente electrónico que se administra por la plataforma Puma. El domicilio electrónico ahora está en el propio sistema.
Además, la normativa permite:
- litigar en forma remota,
- incorpora las audiencias virtuales, presenciales y mixtas
- y algunos capítulos especiales en materia de violencia y acoso laboral,
- la acción especial ejecutiva para los despidos no controvertidos
- y el juicio sumarísimo para las prestaciones dinerarias de pago mensual por parte de las aseguradoras de riesgo del trabajo.
También se agregaron herramientas contra el acoso y la violencia laboral, a través de un capítulo especial para otorgarle un procedimiento provincial a la ley nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y en contexto del Convenio 190 de OIT.
El artículo 22 de esa norma establece respecto de la competencia que “entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente”.
Para los casos de violencia o acoso laboral la competencia recae ante las Cámaras del Trabajo. En ese aspecto la nueva ley incorpora la forma de abordar esos procesos a nivel provincial.
La comisión interpoderes que trabajó en la reforma íntegra estuvo presidida por el legislador Lucas Pica e integrada por representantes de los cuatro colegios de Abogados y Abogadas de la provincia, jueces y juezas de las cuatro Cámaras Laborales, legisladores y miembros del Poder Judicial.
Pica sostuvo que con la ley se avanza en “despapelizar el procedimiento, haciéndolo más operativo, más ágil, reduciendo plazos, determinando normativamente el uso de las nuevas tecnologías”
El titular de la Comisión señaló Pica que “Río Negro será la primera provincia del país, en relación al Convenio 190, con la creación de dos procedimientos”, dijo “por un lado el específico para violencia y acoso laboral” y por el otro, “el que se da para los casos de despido directo de trabajadores despedidos pero sin que se les reconocieran los pagos correspondientes”.
Así, indicó que, en el marco de una “Conciliación previa obligatoria para todo pleito laboral, ratificada”, con una “reducción de plazos, 10 días para contestar demanda”, una “pericia médica”, luego, “la producción de pruebas”, podrá usarse “nuevos medios”, tales como “whatsapp, correo electrónico”.
Así Pica habló de “juicio sumarísimo para las prestaciones de las ART”, destacando a “Río Negro, una vez más vanguardista”.
