Conéctate con nosotros

INFORMACIÓN GENERAL

Reforma Laboral: irrenunciabilidad de los derechos del trabajador

Publicado

|

Por Pascual Daniel Persichella, Abogado y Lic. en Ciencias Políticas, Columnista de Mundo Gremial.

El Poder Ejecutivo , con consenso de la CGT hoy puesto en dudas, ha presentado en el Congreso de la Nación su Proyecto de Ley de Reforma Laboral.

Tal proyecto contiene una diversidad de tópicos. Pero me ocurre con este proyecto, lo que le pasa al carenciado que sostiene que no se va de vacaciones por varias razones. La primera es por falta de plata y sobre las demás para que te voy a contar, dice este.

Cuando observo la modificación al artículo 12 de la LCT denominado de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y reflexiono sobre el impacto fáctico que producirá en la desigual relación entre el Patrón y el Trabajador; para qué vamos a discurrir sobre los demás temas proyectados, si con esta modificación la Patronal podrá hacer cualquier manejo con los Trabajadores y sus derechos.

El artículo 12 de la LCT sostiene hoy: “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.”

Se denomina a esta norma “el mínimo jurídico inderogable”. Es un piso de derechos que no se puede disminuir. Existe para proteger al trabajador, respecto de la desigual relación con el Patrón, en tanto parte débil.

Aunque igual se violan los derechos laborales, la garantía es que la Ley estipula un valladar absoluto. Que en la Justicia se pueden restituir los derechos laborales, porque todo lo hecho burlando la norma “no vale, no tiene valor jurídico”.

Esta “incomodidad patronal”, generalmente llamada y presentada como Industria del Juicio –que la Justicia le diga que lo que está haciendo es nulo-, es lo que ahora la Reforma Macrista viene a eliminar.

El proyecto de Ley agrega un segundo párrafo al artículo 12 de la LCT vigente, que expresa: “Cuando se celebren acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato individual de trabajo, las partes deberán solicitar a la autoridad de aplicación su homologación en los términos del artículo 15 de la presente ley, debiendo el trabajador concurrir al trámite con asistencia de la asociación sindical que lo represente o contar con patrocinio letrado.”

La garantía legal que era absoluta y sin excepciones; ahora abre una puerta, que parece una excepción pero que en los hechos y a tenor de las posiciones de poder de las partes (Patrón y trabajador), se transformará en la regla: no habrá más derechos laborales irrenunciables.

La obtención de la homologación administrativa o judicial de la renuncia a derechos será un trámite simple y seguro para la Patronal. La condición es que el trabajador se presente, acompañado por su sindicato o por un Abogado. Todo muy simple y fácil; también barato.

Pero lo más grave no se presenta en el plano jurídico formal de esta reforma; sino en los hechos que circundarán a la experiencia negocial en la desigual relación entre Patrón y Trabajador.
Imaginemos que se comunica a un Trabajador que debe renunciar a tal o cual derecho laboral. Hoy, al margen de la presión amenazante del despido si no acepta; en cualquier caso, la ley lo protegerá porque haga lo que haga no tiene valor jurídico y siempre podrá acudir a la Justicia para recuperar lo perdido. Con el proyecto Macrista, esa amenaza bajo despido que obligará al trabajador a firmar su renuncia de derechos, le conferirá a la Patronal el viso de legalidad de lo acordado, simplemente con valerse del segundo párrafo del artículo 12 de la LCT e instrumentando el trámite previsto por el artículo 15 de tal LCT.

Todo será legal aunque –estimo- inconstitucional, de cara a las garantías del artículo 14 bis de la CN, conteste al principio de progresividad o de no regresión, conforme lo viene entendiendo la CSJN, según jurisprudencia de cabotaje, enriquecida por los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos de rango constitucional.

Este salvoconducto patronal, permitirá que cualquier flexibilización laboral a la baja sea legal. Parangonando a San Martín que dijo. “Seamos libres lo demás no importa”, escucho: “Logremos esto lo demás no importa”.

SAN JUAN, FEBRERO DE 2018.

Somos una agencia de noticias sindicales. Nuestra misión es dar un espacio de encuentro e información a todos los sectores de la actividad, sin discriminar su capacidad y potencial

Copyright © 2018 MUNDO GREMAIL. Desing by | dosveintiuno