El gobierno de Axel Kicillof promulgó este lunes la ley que establece que los afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS) puedan cobrar el anticipo jubilatorio con una actualización respecto a las paritarias vigentes al momento, hasta tanto se efectúe el beneficio previsional se haga efectivo.
La nueva norma, publicada en el publicada en el Boletín Oficial bajo el número 15.243, modifica el artículo 1° de la Ley 12.950 que fuera sancionada en 2002 y que fijó el pago del anticipo de la jubilación a estatales y municipales bonaerenses.
Con la sanción de la ley, aprobada por la legislatura a través de un proyecto presentado por la diputada provincial del Frente de Todos, se promovió la aplicación del principio de movilidad para evitar la pérdida del poder adquisitivo durante el trámite previsional de los trabajadores.
Lo logrado da respuesta a un reiterado reclamo de los gremios estatales de la provincia.
Jorge Sarno, secretario de Modernización de la seccional Buenos Aires de UPCN, explicó que la modificación descongela el anticipo jubilatorio de los trabajadores que solo estaban cobrando el 60% de su haber hasta que obtuvieran la jubilación definitiva.
«En su origen el trámite duraba como máximo un año. Pero en la actualidad debido a la mayor cantidad de jubilaciones, retrasos en la tramitación desde los organismos empleadores que deben enviarlas al Instituto de Previsión Social (IPS) y la falta de sistemas acordes y tecnología, más la necesidad de mayor cantidad de personal en el Instituto, transformaron al anticipo en un verdadero castigo, extendiendo el plazo de finalización entre 3 y 5 años», agregó.
El dirigente señaló que en todo ese tiempo “el anticipo jubilatorio permanecía congelado. Gracias a esta actualización, los futuros jubilados – conforme a los aumentos paritarios del sector al que pertenecían – podrán adecuar sus haberes y el cobro de un proporcional del aguinaldo. Además, percibirán la correspondiente movilidad y retroactivo” expresó.
Jorge Sarno, secretario de Modernización de UPCN BA
Por último, Sarno detalló que “los retroactivos no tienen plazo de prescripción porque si el IPS demora 4 años en resolver el trámite jubilatorio, pagará cuatro años de retroactivo porque la carga del tiempo no es imputable para el jubilado”.
Vale aclarar que el anticipo jubilatorio lo perciben trabajadoras y trabajadores que están en el período del cese de actividades y la jubilación definitiva y se encuentra regulado por la Ley 12.950, creada como un adelanto hasta tanto se resolviera el trámite jubilatorio, con un tiempo máximo de 12 meses.