El cotitular de la CGT y líder del sindicato de Estaciones de Servicios, (SOESGyPE), Carlos Acuña, fue procesado por el delito de coacción en calidad de autor, en una causa sobre el bloqueo de una estación de servicio en diciembre del año 2021. El gremialista tendrá que afrontar un embargo por 8 millones de pesos.
La Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, revocó el sobreseimiento de Acuña dictado en septiembre del 2023, al encontrar al dirigente como responsable del delito de coacción en calidad de autor en el bloqueo de una estación ubicada en Avenida Jujuy y México, donde militantes del SOESGyPE impidieron el normal funcionamiento del establecimiento y el trabajo de los empleados del lugar durante varias horas.
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Los jueces Julio Marcelo Lucini, Pablo Guillermo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela, quien votó en disidencia parcial, resolvieron el fallo y señalaron que el pasado 21 de diciembre del año 2021, el gremio de Acuña, “bloqueó los accesos a la playa e impidió trabajar a los empleados, retirándose recién a las 16:30(horas)”, apunta la sentencia.
Acuña fue denunciado por el empresario Antonio Roberto Rizzo, quien es patrocinado por la abogada y senadora provincial por Cambiemos, Florencia Arietto, por el bloqueo durante dos días de 4 estaciones de servicio, ubicadas en el AMBA.
El empresario recriminó entonces al sindicato por extorsionar a la patronal con reclamos que se encuentran por fuera del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), en establecimientos que se encuentran afiliados a la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), en el marco de las negociaciones colectivas de ese año, por lo que se denunció que “el accionar delictual estaba perfectamente planificado, al solo efecto de generar daño y condicionar la discusión paritaria”, indica la presentación judicial.
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El fallo de primera instancia, establecia sobreseyó a Acuña, tras considerar que el bloqueo fue realizado lícitamente, como ejercicio del derecho de protesta y de huelga amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, puesto que se realizó de manera pacífica, “descartando así la comisión de un delito”, explicaba la sentencia.
Desde la defensa del Acuña esgrimieron que el mismo no se encontraba presente al momento del bloqueo, pero la Cámara apuntó a la responsabilidad del gremialista, ya que, “no modifica en lo sustancial (.,..) que no hubiera estado presente en la estación de servicio al momento del episodio, en tanto se le ha enrostrado en su carácter de secretario general del sindicato la planificación y organización de esas acciones y el envío al lugar del grupo de personas que se ocuparon de ejecutarlas bajo su constante dirección”, afirma la sentencia.