La Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASIMM) que conduce Marcelo Pariente, responsabilizó al Secretario de transporte de CABA Juan José Mendez, por la muerte de un trabajador de la empresa RAPPI, y exigió la renuncia del funcionario. “Apeló un fallo que era para la seguridad de los trabajadores y al otro día se murió un pibe”, sentenció Pariente.
“Méndez debe ser el único Secretario de Transporte que busca impedir que se cumpla con el código de tránsito y transporte. Su negligencia se cobró la vida de Ramiro Coyola, que conducía una bicicleta para la empresa RAPPI sin los requisitos de seguridad mínimos que exige el fallo del Juez Gallardo, y que este impresentable apeló. La actividad de Mensajería y Reparto domiciliario se encuentra regulada en CABA por la ley 5526/16, y en diciembre pasado Méndez intentó que la legislatura la reforme para hacerla a medida de los intereses de las empresas, lo cual seguramente vuelvan a intentar en el corto plazo”, expresó Maximiliano Arranz, Secretario Adjunto de la organización.
Desde el gremio agregaron que “el fallo pide que se prohíba el funcionamiento de RAPPI, Glovo, y PedidosYa, hasta tanto los trabajadores no sean provistos de casco, portaobjetos, seguro de vida y accidentes, libreta sanitaria, y vehículos con señalización nocturna; solamente una mente perversa puede apelar una medida como esta”.
“Los funcionarios están actuando como gerentes de las plataformas. La empresa RAPPI y la Secretaría de Transporte son responsables absolutos de una muerte que se podría haber evitado. Juan José Méndez tiene que renunciar”, finalizó Pariente.
ASiMM cuenta con más de 4.500 afiliados en la ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires, de los cuales dos mil ciento cincuenta pertenecen a empresas tecnológicas (app/plataformas), y mantiene tomada la base operativa de PedidosYa junto a los repartidores despedidos de dicha empresa.
Agrupa a los trabajadores que realizan sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas que realice gestiones, entregas y retiro de sustancias alimenticias, comercio electrónico, y elementos varios de pequeña y mediana paquetería en cualquiera de los vehículos citados en un plazo menor a las 24 horas.