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Pago voluntario de multas laborales

Por RESOLUCIÓN 3/2012 del Ministerio de Trabajo de la Provincia Buenos Aires se estableció el nuevo régimen de pago voluntario de multas, derogando la Resolución 165/2009.

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Por RESOLUCIÓN 3/2012 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (publicada el 23/02/2012) se estableció el nuevo régimen de pago voluntario de multas, ante infracciones a las normas laborales y de higiene y seguridad, derogando la Resolución 165/2009.

Dicha cartera laboral había establecido un Régimen de Pago Voluntario a través de la Resolución M.T. Nº 165/2009, como mecanismo de extinción del procedimiento sancionatorio que implica el reconocimiento expreso de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en relación a la misma.

Los infractores podrán acogerse al régimen, dentro de los cinco (5) días de notificada el acta de infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo establecido en el art. 57 de la Ley Nº 10149.

El infractor deberá adherirse a través del “Formulario de Solicitud de Pago Voluntario”, expresando el reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma, debiendo acreditar, en el mismo acto, la regularización de los incumplimientos normativos constatados, extremo que garantiza el íntegro cumplimiento de la normativa laboral infringida.

La resolución 3/2012 establece por otra parte que podrán ser financiadas las sanciones que se apliquen bajo el régimen de pago voluntario, con el pago del 10% en concepto de anticipo, antes de la suscripción del convenio, y el saldo restante, hasta veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de capital e interés, debiendo cada una ser igual o superior a pesos doscientos ($ 200).

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