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Ordenan reincorporar a trabajadora despedida durante el aislamiento
Así lo definió la justicia cordobesa al declarar la nulidad de un despido producido en la empresa Call Center Voicenter S.A.

La justicia cordobesa declaró la nulidad de un despido impuesto por el Call Center Voicenter S.A y la consecuente e inmediata reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo.
La medida determinó también que la firma deberá abonar los salarios caídos hasta la fecha de acuerdo a la escala salarial vigente de la actividad, en el marco del CCT688/14.
El fallo llegó tras la La gestión llevada a cabo por la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos (ATACC), gremio que representa y nuclea a los trabajadores de la actividad.
Tuvo por fundamento la conducta antijurídica y arbitraria llevada a cabo por la accionada en contra de la norma expresa que prohíbe, desde el mes de marzo, los despidos en el país (Dto. 329/2020 – 487/2020).
Se registró así el primer caso del país en que, un trabajador despedido durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) decretado por el Gobierno Nacional es reincorporado a su puesto laboral por la gestión y aval de la figura sindical, según consta en los autos caratulados “URAN, TATIANA MAGALI C/ VOICENTER S.A. – MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” bajo el expte. N° 9421108.
Tatiana Uran ingresó a trabajar bajo relación de dependencia laboral en marzo de 2020 y, frente al marco de la pandemia, comenzó a desarrollar sus labores mediante teletrabajo, actividad que desarrolló hasta Junio de 2020, momento en que se la desvincula, sin ser preavisada y sin expresión de causa alguna.
La trabajadora, contó desde el primer momento con el asesoramiento de ATACC, quien rechazó la extinción de trabajo por ilegal e improcedente y, ante la negativa por parte de la empresa al pedido de reincorporación y regularización de sus haberes aludiendo que los DNU del gobierno nacional vigentes “no son impedimentos a la facultad del empleador o del trabajador de extinguir el vínculo durante el periodo de prueba”, se dio inicio al curso de una “medida autosatisfactiva”, figura legal a partir de la cual se obtuvo su reincorporación.
El Fuero laboral consideró que la medida impuesta por Voicenter S.A., colocó a la trabajadora en situación de absoluta vulnerabilidad, ya que la privó de su único ingreso con el que afrontaba el pago de alquiler y demás impuestos, servicios, además de gastos de alimentación e higiene personal, siendo la única fuente de ingreso y sustento familiar. Sumado todo ello a la pérdida de su derecho a la salud (atento al fenecimiento inexorable de la cobertura prevista) y de vivienda y, todo como consecuencia directa del accionar arbitrario de su empleadora.
Los fundamentos expedidos por la justicia en el fallo resultan indispensables para garantizar la preservación del empleo y la conservación de los puestos de trabajo por un lapso razonable, en aras de preservar la paz social y tal como el juzgado destaca en su texto “resulta imprescindible habilitar mecanismos que resguarden la seguridad de ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aún en la contingencia de no poder prestar servicios, sea en forma presencial o en modos alternativos previamente pactados”.
Y que “ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales, que no serán más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar”.
