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INFORMACIÓN GENERAL

Nuevo aumento para el personal doméstico: cómo quedaría la escala de mayo

A falta de la oficialización, la suba sería del 7% para los haberes del quinto mes del año.

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Las trabajadoras de casas particulares tendrán la entrada en vigencia de un nuevo tramo del último aumento que acordó la Comisión Nacional que nuclea al personal doméstico. Se trata de un 7% del 18,77% anunciado tras la reunión realizada a fines de abril y el cual se espera que sea oficializado a través del Boletín Oficial.

Por lo pronto, el incremento salarial se aplicará en dos tramos acumulativos, contemplando un aumento del 11%, ya aplicado durante abril sobre el sueldo de marzo 2024, y un 7% para mayo sobre los salarios de abril 2024, lo que totaliza una suba bimestral del 18.77%. De este modo, las escalas salariales tienen carácter de provisorias.

Para la categoría “Cuidado de Personas” el valor hora pasaría a $2.505 con retiro y $2.801 sin retiro, mientras que los montos mensuales, serían $316.688 con retiro y 352.916 pesos sin retiro. En tanto, para el “Personal para tareas generales” habría un valor hora de $2.322 (con retiro) y de $2.505 (sin retiro), por lo que al mes, cobrarían $284.794,50 y $316.688, respectivamente.

Recordemos que estos números son estimados y que quienes efectúen tareas incluidas en más de una categoría quedarán comprendidos en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad. Además, seguirá el adicional por “Antigüedad”, equivalente al 1% por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales.

Cómo quedan los salarios de Casas Particulares con el aumento bimestral del 18,77%

Además, los haberes de quienes trabajen 24 o más horas por semana para un mismo empleador, serán liquidados considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas. Quienes lo hagan por menos de 24 horas, será a valor hora.

También sigue vigente el adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

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