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INFORMACIÓN GENERAL

Murió Oraldo Britos, el impulsor de la ley de asociaciones sindicales

Tenía 90 años. Fue dirigente gremial y político con extensa trayectoria en el peronismo. Ex senador y diputado nacional. Autor de leyes laborales, con un fugaz paso como titular del ministerio de Trabajo.

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El histórico dirigente político y sindical Oraldo Norvel Britos falleció esta madrugada. Tenía 90 años y una vasta trayectoria en el Congreso, donde se desempeñó como senador y diputado nacional.

Britos era oriundo de Villa Mercedes, de la provincia de San Luis. Con extensa carrera en las filas el peronismo, había comenzado su actividad política como gremialista ferroviario cuando en 1958 llegó a ser secretario General de las 62 Organizaciones Peronistas en su ciudad natal.

Entre los años 1959 y 1963 fue delegado de la Unión Ferroviaria ante la CGT en Villa Mercedes y luego alcanzó la vicepresidencia del PJ de San Luis entre 1963 y 1966. En el período 1965-1967 fue secretario general de la delegación regional CGT Villa Mercedes.

El primer cargo en la política lo obtuvo en las elecciones de 1973 cuando fue senador por San Luis y en 1975 fue Secretario General del Movimiento Nacional de Juventudes Ferroviarias Peronista en Villa Mercedes.

Fue senador nacional entre 1973 y hasta el golpe cívico militar de 1976. Luego con la vuelta democracia tuvo su banca en la cámara alta hasta 1995. Y diputado nacional entre 1995 y 2003. También fue ministro de Trabajo de la Nación, durante una semana, a fines de 2001.

Britos acompañó a Juan Domingo Perón durante sus tres visitas a la CGT en el marco de la tercera presidencia del histórico líder justicialista.

40 años de Democracia: homenajearon a líderes sindicales en el Senado

Su última aparición pública fue en abril pasado en el Salón Azul del Senado donde fue homenajeado junto a dirigentes sindicales y exlegisladores de extracción gremial, en el marco de los 40 años de democracia. «El sindicalismo tiene que demostrar sus fuerzas capacitándose», manifestó el villamercedino en aquella oportunidad.

Impulsor de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales de Trabajadores

Britos en su rol de legislador nacional fue integrante de la Comisión de Trabajo y partícipe de la redacción de leyes relacionadas al mundo laboral. 44 proyectos de su autoría se convirtieron en ley, entre ellas la Ley de Asociaciones Sindicales sancionada en marzo de 1988.

La ley 23551 fue originada en un proyecto del por entonces senador justicialista por San Luis. Se la llamó “Ley de asociaciones sindicales de trabajadores”, y en su artículo 1° refiere a la libertad sindical, la que será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.

“He dejado 44 leyes, la ley que tienen actualmente los 9700 sindicatos y la 23.551 es mía, pero se la copié a Perón”, afirmó Britos en abril pasado durante el acto en el Senado.

El artículo 2° de la norma fija como objeto de la asociación sindical “la defensa de los intereses de los trabajadores”; encargándose el Decreto N° 467/88 reglamentario, de definir por trabajador a los efectos de la ley “a quien desempeña una actividad lícita que se presta a favor de quién tiene facultad de dirigirla.”

La ley regula los derechos sindicales de los trabajadores y de las asociaciones sindicales a:

  • Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales;
  • Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse;
  • Reunirse y desarrollar actividades sindicales;
  • Peticionar ante las autoridades y los empleadores;
  • Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.

Según destacó Rubén Humberto Famá, en su libro Reseña Crítica del derecho colectivo del trabajo argenitno (Fundación Patagonia Tercer Milenio, 2014), la sanción de ley 23551 «es un punto de consolidación del derecho sindical, que conjuntamente con la negociación colectiva ya consagrado en 1953 y el derecho de huelga, de naturaleza axiológica; potencia la fuerza colectiva de los trabajadores como protagonista colegislador, complementando/destruyendo la soberanía absoluta del Estado como único ente legislador».

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