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Fallos laborales

LIBERTAD SINDICAL

“Asociación de Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales” (CSJN, 11/11/2008). La exclusividad que otorga la ley a los trabajadores afiliados a los sindicatos con personería gremial para poder ser elegidos delegados es inconstitucional por afectar la libertad de agremiación de los trabajadores.

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“Asociación de Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales»(CSJN, 11/11/2008)

La exclusividad que otorga la ley a los trabajadores afiliados a los sindicatos con personería gremial para poder ser elegidos delegados es inconstitucional por afectar la libertad de agremiación de los trabajadores.

La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) convocó a elecciones de delegados de personal en el ámbito del Estado Mayor del Ejército y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a lo que se opuso la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA) por entender que sólo ella era quien tenía facultades para realizar ese acto en razón de la personería gremial que le había sido conferida.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió el conflicto desestimando el recurso de ATE, basado en que para ser delegado de personal se requiere «estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta» (art. 41, inc. a de la ley 23.551). Entendió que la única asociación que podía convocar la elección era PECIFA.
La decisión fue confirmada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La Corte estableció que los afiliados a sindicatos que no gozan de personería gremial deben poder acceder a la representación de trabajadores, y explicó que la exclusividad de representación que el art. 41, inc. a de la ley 23.551 otorga a los sindicatos mayoritarios (con personería) es inconstitucional. Entendió que la normativa afecta a los demás sindicatos sin personería, pero también a los trabajadores en general, que pueden ver restringida indirectamente su libertad al momento de elegir a qué organizaciones adherirse (porque la elección de un sindicato sin personería le impediría tanto elegir delegados gremiales como postularse para ese cargo).
El tribunal examinó la normativa internacional que consagra la libertad de asociación, y más específicamente, la libertad sindical. Consideró que el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como instrumento específico que define los alcances de dicha libertad, obliga a los Estados miembros de la organización a poner en práctica las «disposiciones» que la garanticen. Esto implica reconocer el derecho de los trabajadores a la constitución de sindicatos sin autorización previa y la afiliación sindical, y el derecho de los sindicatos a darse su propia organización, a administrarse, a desarrollar su plan de acción y a elegir libremente a sus representantes.
La Corte destacó, además, que el referido Convenio rechaza toda intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio de tales derechos y de la propia legislación nacional que los menoscabe.

 

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