Conéctate con nosotros

ANÁLISIS Y OPINIÓN

Ley ómnibus y DNU: La hoja de ruta de un embrollo legislativo

Por Maximiliano Arranz (*)

Publicado

|

La gestión legislativa tiene sus complejidades. Nada de otro mundo, pero entre la Constitución Nacional, las leyes, las resoluciones, y los reglamentos del “Senado” y de “Diputados”, ciertas situaciones pueden parecer un laberinto.

Es mi intención en estas líneas explicar de forma simple el procedimiento, necesario para que el DNU y la ley ómnibus sean aprobados o rechazados, para un mejor entendimiento de aquellos compañeros trabajadores a los cuales el tema parlamentario les resulta ajeno y por lo tanto terreno desconocido.

Voy a hacer el esfuerzo por no desviarme en valoraciones políticas de los contenidos de las normas en cuestión. No porque tenga pretensiones de objetividad o equidistancia, ya que tanto el decreto como el proyecto de ley me parecen calamidades anti argentinas que buscan darle marco legal a un nuevo estatuto del coloniaje, sino porque quiero enfocarme en el objeto de esta nota.

DECRETO (¿DE NECESIDAD Y URGENCIA?)

La Constitución Nacional dice en su Artículo 99, Inciso 3 “(…) El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.”

La ley especial a la que hace referencia la Carta Magna de 1994, es la Nº 26.122. Fue sancionada en el año 2006 bajo el título “RÉGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACIÓN LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES”.

Dictar un decreto de necesidad y urgencia es una atribución del Presidente de la Nación. Este debe ser decidido en Acuerdo General de Ministros, llevar la firma del Jefe de Gabinete y los Ministros, y ser enviado al poder legislativo para su tratamiento dentro de los diez días. Una comisión bicameral permanente es la encargada de emitir dictamen al respecto, también en un plazo de diez días, para que luego diputados y senadores se expidan acerca de la validez o invalidez de la normativa.

Los DNU tienen plena vigencia hasta tanto no sean rechazados por ambas cámaras.

En el caso del DNU70/2023 del Presidente Javier Milei, dictado el 20 de diciembre de 2023 y publicado en el boletín oficial al día siguiente, sus disposiciones tienen plena vigencia hasta tanto no sea rechazada por ambas Cámaras del Congreso; a excepción del capítulo laboral, en el cual la justicia hizo lugar a un recurso presentado por la Confederación General del Trabajo suspendiendo su aplicación.

Sin embargo, debemos destacar que ya vencidos los plazos para su tratamiento en la comisión bicameral (la cual ni siquiera fue constituida), ahora debe ser tratado en diputados y senadores, en virtud que el artículo 20 de la ley 26.122 establece expresamente que “vencido el plazo (para expedirse acerca del decreto por parte de la comisión bicameral permanente) sin que la Comisión (…) haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto”. Para su derogación es necesario el rechazo de ambas cámaras, mientras que no se expidan en ese sentido el decreto mantendrá plena vigencia. Es decir, no basta con que una de las Cámaras se expida rechazando el DNU, sino que ambas deben hacerlo, caso contrario el decreto continuará rigiendo la vida de las relaciones jurídicas. .

Tres detalles a tener en cuenta: 1) Si bien la C.N. hace referencia a la inmediatez de su tratamiento, existen casos de decretos nunca tratados, y por lo tanto vigentes; 2) El decreto se aprueba o rechaza, pero no se pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del PEN (art. 23, ley 26.122): 3) Toda la actividad parlamentaria de las últimas semanas, en el marco de las sesiones extraordinarias convocadas por el poder ejecutivo, nada tienen que ver con el decreto, sino sobre la ley ómnibus (sólo por un pequeño detalle al que haré referencia en el tratamiento de aquella).

PROYECTO DE LEY

A diferencia de los DNU, que tienen vigencia hasta tanto el congreso no los rechace, los proyectos no se convierten en ley hasta que ambas cámaras los aprueben (art. 78, C.N.).

Los proyectos de ley, después de ingresados a la mesa de entradas poder legislativo -ya sean los remitidos por el PEN o los presentados por los mismos Diputados y Senadores-, deben ser girados a las comisiones correspondientes en las cuales tienen que obtener dictamen para luego ser tratados en el recinto. Dicho procedimiento se repite en diputados y senadores, independientemente de donde se inicie. Cabe destacar que, en ocasiones, un proyecto puede ser tratado “sobre tablas” en el recinto sin que haya pasado previamente por las Comisiones, aunque ello no es el trámite parlamentario.

En paralelo al DNU 70/2023, y apenas siete días después, ingresó por la cámara baja el expediente 0025-PE-2023, con el tristemente célebre proyecto de ley ómnibus denominado como “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.

Dicho proyecto está siendo trabajado en una reunión plenaria de 3 comisiones (Legislación general, presupuesto y hacienda, y asuntos constitucionales), a la espera de dictamen para posteriormente ser tratado en el recinto. Por dicho plenario de comisiones pasaron algunos de los ministros del gobierno nacional, además de diversos expositores: sindicatos, empresas, asociaciones civiles, ONGs y destacados profesionales.

En el lamentable caso de que sea aprobado en la cámara de diputados, el trabajo legislativo continúa en el Senado, donde deberá pasar por las comisiones correspondientes en un proceso similar al de la cámara baja.

El proyecto ómnibus necesita la aprobación por mayoría absoluta de ambas cámaras para poder ser sancionado como ley y entrar en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial o el día que ella determine.

En el Capítulo Quinto de la Constitución (artículos del 77 al 84), podemos encontrar los rasgos más importantes “De la formación y sanción de las leyes”.

Un último dato para tener en cuenta: el proyecto de ley ómnibus dice en su “TÍTULO X – DISPOSICIONES FINALES, artículo 654.- Ratificase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23”. Esto ha sido un artilugio utilizado por parte del PEN a los efectos de evitar el tratamiento especial que deben tener los DNU de acuerdo a lo reseñado con anterioridad, a los efectos de poder aprobar el decreto introduciendo aquellas modificaciones que sean necesarias para lograrlo. Es decir, el tratamiento parlamentario especial de un DNU no admite modificaciones, no así los proyectos de ley remitidos por el PEN, respecto de los cuales sí se admite aquella posibilidad.

Espero haber aportado información de utilidad para quienes todo esto les resulta un embrollo. Porque como nos enseñó el General Perón, es menester conocer como base para distinguir; distinguir como base para apreciar; y apreciar como base para resolver.

(*) Secretario Adjunto de ASiMM, Diplomado en Gestión Legislativa por el Senado de la Nación

Somos una agencia de noticias sindicales. Nuestra misión es dar un espacio de encuentro e información a todos los sectores de la actividad, sin discriminar su capacidad y potencial

Copyright © 2018 MUNDO GREMAIL. Desing by | dosveintiuno