INFORMACIÓN GENERAL
La ley de teletrabajo entrará en vigencia el 1 de abril en todo el país
Así lo dispone la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo, que lleva la firma del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni.
El gobierno nacional confirmó que el próximo 1 de abril entrará en vigencia en todo el país el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.
Se trata del régimen aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado, que regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
En detalle, el primer artículo de la ley establece que las disposiciones no se aplicarán cuando la prestación laboral se lleve a cabo en establecimientos donde el empleador o empleadora preste servicios de manera regular o continuada.
Cabe recordar que el presente régimen ya había sido aprobado por el Congreso Nacional el pasado 30 de julio.
Al mismo tiempo, el texto aclara que tampoco se concretará la disposición “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.
Por su parte, los artículos 2°, 3° y 4° vinculados a los derechos y obligaciones frente al contrato de teletrabajo aún no se han reglamentado.
En tanto, y respecto a la desconexión digital, uno de los temas que ha presentado mayores discusiones en el debate, se precisó que “cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.
“En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744”, detalla el texto de la reglamentación, y agrega que: “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”.
Sin embargo, aquellos montos añadidos como contraparte de la retribución por horas suplementarias trabajadas no serán considerados como incentivos.
Respecto a la posibilidad de cambiar el teletrabajo por la presencialidad, el decreto establece que de iniciarse la relación laboral en los primeros términos ya no se podrá revocar este consentimiento, salvo que así lo disponga el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) o los contratos individuales.
En referencia a la provisión de elementos de trabajo, se aclara que estos “no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni de contribuciones sindicales o seguridad social”.