INFORMACIÓN GENERAL
La Justicia del Trabajo falló contra la Corte y la revisión de sentencias en el tribunal porteño
Así lo dispuso tras una acordada extraordinaria. La decisión va en línea con lo dispuesto anteriormente por la Cámara Nacional en lo Civil.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) se pronunció en una acordada extraordinaria en contra del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que obliga a que las sentencias de las Cámaras Nacionales en CABA sean revisadas por el Tribunal Superior de Justicia porteño.
Según expresaron desde la justicia laboral, se tomó esta decisión ya que dicha medida podría “engendrar o derivar en vacíos procesales y/o en una inminente violación de derechos constitucionales o impedir el acceso a una tutela judicial oportuna y efectiva”.
“Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, reunida en pleno y con fundamento en el art. 23, último párrafo, de la ley 18.345, RESUELVE: Interpretar que, por aplicación del art. 155 de la ley 18.345, las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias respectivas del procedimiento ordinario previsto en dicha ley, son recurribles únicamente en los términos previstos en los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y publíquese en el Boletín Oficial”, resolvió la CNAT.
Recordemos que la Cámara Nacional en lo Civil viene de establecer como doctrina obligatoria para todo ese fuero, que “no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”, impulsado por el conocido “caso Levinas”.
Al respecto, manifestaron que la “imposición pretoriana -hacia el final del juicio- de una instancia suplementaria, que, además, pertenece a otra jurisdicción, implica ‘sacar’ a los litigantes ‘de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa’, lo que lesiona directamente las garantías reconocidas a los habitantes de la República por el art. 18 de la Constitución Nacional”.