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La Corte Suprema limitó el cálculo de intereses en una indemnización por despido

La Corte Suprema, de manera unánime resolvió revocar un fallo de la Cámara del Trabajo, que permitía el crecimiento, por intereses de indemnización, al 7743% y calificó el uso del Acta 2764/2022 como excesivo, fijando así un techo al calculo de intereses de las indemnizaciones por despido.

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Por decisión unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara del Trabajo y fijó un límite al cálculo de intereses de las indemnizaciones por despido.

El fallo de la Cámara reconocía una indemnización a un trabajador despedido en el año 2015, en 2 millones de pesos, pero que por los cálculos de intereses esa cifra se elevó a $165 millones para el año 2023, lo que significaba una suba del 7743%.

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La Corte, con los fallos de sus cuatro miembros, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, devolvió la causa a la Cámara del Trabajo para que emita un nuevo fallo y calcule nuevamente los intereses del caso.

Según el fallo de la Corte, los intereses calculados representaba una “desmesurada consecuencia patrimonial” para la empresa y un “enriquecimiento sin causa justificable”, para el trabajador.

El nuevo fallo establece que el calculo aplicado significaría además una, “distorsión irrazonable de la condena que atenta contra la seguridad jurídica” de la empresa a partir del monto a cobrar por el trabajador, a causa de la capitalización sucesiva de intereses por aplicación del Acta 2764/2022.

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El Acta 2762/2022 es un acuerdo general de los jueves de la Cámara, que resolvió mantener las tasas de intereses de manera anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda, para los créditos que no cuenten con un régimen legal de intereses aplicables.

El caso en cuestión refiere al despido de Fabio Omar Oliva, por parte de la constructora COMA S.A. En ese marco, la Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena por indemnizaciones y dispuso el cobro de intereses según lo establecido por el Acta 2764/2’22.

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