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ANÁLISIS Y OPINIÓN

La actividad de Comercio según el CCT 130/1975 y las relaciones laborales en el metaverso

Por Alejandro Urueña, columnista de Mundo Gremial

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En el artículo “Metaverso: una primera aproximación jurídica y algunas cuestiones por resolver”, publicado por ECIJA- firma de referencia en España en derecho de TMT (Tecnología, Medios y Telecomunicaciones)– se intenta definir al metaverso como un salto cualitativo respecto de internet: Pero, ¿qué es el metaverso? Una primera aproximación nos llevaría a definirlo como un entorno virtual, en línea, en el que las personas pueden comunicarse, relacionarse, jugar y trabajar. Es el siguiente nivel de internet, pero más intensivo, integrado e inmersivo. ¿Es esta “transformación” el impacto probable de las nuevas tecnologías en la humanidad?

Un acercamiento a la problemática reclama tomar en consideración el origen del metaverso. Al respecto se dice: “… La idea en sí misma del metaverso tiene sus orígenes en la novela de ciencia ficción «Snow Crash» de Neal Stephenson. En ella, su autor imaginó un ciberespacio al que llamó Metaverso en el que los usuarios interactuarían a través de sus “avatares” (es decir, a través de representaciones digitales de sí mismos). Por otro lado, en la novela y conocida película «Ready Player One», encontramos un metaverso centralizado llamado “Oasis”, en el que, con base en la misma idea de interactuación en la realidad virtual, los avatares, entre otras tantas actividades, podían comprar diferentes artículos que tenían un valor real…¨, lo que sin lugar a dudas nos encuadra dentro de un posible comienzo por estos tiempos de un concepto en desarrollo, y que tiene su evolución marcada por el impacto de las múltiples innovaciones.

Hacer notar que el derecho va por detrás del avance tecnológico no es nuevo, pero ante la escalada exponencial de la misma, quizás estas líneas, en un tiempo no muy lejano, sean consideradas abstractas.

Conviene detenerse en algunas precisiones a fin de que se entienda como la representación de la asociación colectiva de comercio conforme al C.C.T. 130/1975 y su convenio de actividad, puedan cobrar nueva vida y se expandan, con el objetivo y la obligación de adecuarse a los nuevos tiempos; prevenir y capitalizar lo que está por suceder y no se queden fuera de lo generado por estas ciencias 4.0.

Esto lo deberíamos entender como la representación digital de la persona humana en el en el ecosistema tecnologico denominado metaverso, ya sea de forma intensa, mixta, o en un futuro que sea realizada por algoritmos. Es este un abanico tan amplio de contingencias que se pueden llegar a generar y tantos otros supuestos; hoy algunos ya existen.

Debemos observar que el metaverso podría ser o no, un gemelo digital, de nuestra experiencia del mundo material y de las cosas. Este supuesto pasa por alto el proceso de virtualización y asimila análogamente representación y materialidad concreta.

Una de las primeras actividades que se desarrollaron en este espacio virtual, independientemente de la social, fue la compra-venta de objetos digitales, algunos añadidos a lo material, por medio de avatares que, dirigidos por personas, o no, realizaban la transacción. Digo personas humanas o no, porque muchas veces dudamos si los mismos son ordenados por algoritmos desarrollados para tal fin.

Y aquí se encuentra el núcleo de la cuestión, el avatar dirigido por una persona humana y que realiza la actividad de comercio dentro de un espacio del metaverso está inserto dentro de la actividad del Capitulo III, art. 4 y ccdtes. del C.C.T 130/1975 y sus demas actividades encuadradas en su representacion?. En el caso de que el avatar sea un algoritmo que realice una de las actividades de la citadas en la referencia y que ostente personería jurídica podría encuadrarse dentro del C.C.T. precitado?; pero ¿como se configuraría juridicamente?. Y, por otra parte, ¿el trabajador humano que perfeccione su gemelo como avatar tiene un derecho personalísimo sobre él mismo?; ¿Como serán en un metaverso no regulado, los datos emocionales y de comportamiento del trabajador?,¿ Se creará un banco de datos de las posibles conductas de los trabajadores como sustento de algoritomos?. En lo colectivo, ¿Se podrían instaurar los delegados avatares?, Todos estos interrogantes apuntan al meollo de la problemática del derecho laboral en “este nuevo espacio” e irán marcando el camino de nuevas perspectivas en el derecho del trabajo.

En la publicación mencionada al inicio de esta columna nos hace referencia se explicita ¨…Por su parte, marcas como Nike o Hyundai han centrado sus esfuerzos en crear sus propios metaversos. En el caso de Nike, la compañía ha creado un espacio (de nuevo, en colaboración con Roblox) en el que, a través de avatares e interactuando con el medio virtual, los usuarios puedan conocer los nuevos productos de la marca y las soluciones de movilidad del futuro que ofrecen…¨, Estos datos revelan y nos da la pauta que la actividad central del metaverso hoy en desarrollo, aparte de lo social, es sin lugar a dudas el comercio dentro de los que nos indica el C.C.T. 130/1975 y ademas actividades.

Resulta útil tener presente en el eje de este articulo la creación ¨Meta humanos¨: ¨……Una startup de Tallin, Estonia, llamada Ready Player Me, que ha creado una plataforma popular para crear avatares animados y dinámicos para usar en mundos virtuales creados y operados por otros, anuncia una financiación de 56 millones de dólares para hacer crecer su negocio. Actualmente, la empresa maneja alrededor de 5 millones de avatares de unos 3000 socios, y los fondos se utilizarán en tres áreas básicas: continuar contratando (la empresa tiene oficinasen Nueva York): expandir la plataforma con más herramientas para desarrolladores, incluidas las de monetización y crear más servicios para creadores que usan Ready Player Me y duplicar la idea de que la creación de avatares e identidades individuales que sean interoperables y se puedan usar en múltiples entornos virtuales mejorará la experiencia general del usuario y por lo tanto, ayudará a aumentar el número de usuarios……¨.

El Market Place será desde mi punto de vista la primera industria, que tomara la posta en conjugar lo enunciado, con la posibilidad de una gran escalabilidad en el metaverso. Lo que sin lugar a dudas, la asociación colectiva de comercio tendrá la oportunidad de aprovechar este espacio, y así podrá hacer valer sus derechos e intereses tanto en el mundo analógico o material, como así también en este nuevo paradigma que si lo logra encuadrarse, podrá tener frutos suficientes.

Alejandro Urueña, Procurador. Abogado. Especialista en Derecho del Trabajo, empleo e innovación del mundo del trabajo. Diplomado en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, Universidad Austral; Diplomado en Derecho 4.0, Universidad Austral; Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, Universidad Austral (T.P); Actualmente cursando Posgrado de Inteligencia Artificial y Derecho, I.A.L.A.B, U.B.A. y Posgrado en Metaverso I.A.L.A.B, U.B.A.-

Notas – Fuentes: Metaverso: Una primera aproximación jurídica y algunas cuestiones por resolver. ECIJA 2022.

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