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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Escasez de combustible: El recorrido legislativo del abastecimiento argentino

Por Maximiliano Arranz, Columnista de Mundo Gremial

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Seguramente ustedes son muy jóvenes y no lo recuerdan, pero la semana pasada comenzó a normalizarse la venta de combustible que había entrado en crisis el viernes anterior. Es tragicómico observar cómo la dinámica de los acontecimientos pareciera situar este hecho en un pasado lejano.

Una gran masa de trabajadores se mueve en el día a día en transporte público, pero también existen millones que se movilizan en sus propios vehículos o incluso los utilizan como herramienta de trabajo.

La escasez de combustible de hace algunos días generó no solo cierta psicosis que desembocó en largas filas, sino también un clima de reflexión sobre la situación del petróleo y la energía en nuestro país.

Como trabajador de una actividad de transporte que necesita de combustible para el normal desarrollo de sus tareas, es de mi interés hacer un pequeño recorrido por la legislación que, en distintos momentos históricos, buscó garantizar (o sabotear) el abastecimiento de los argentinos.

El 13 de diciembre de 1907 se conoció la noticia del hallazgo de “oro negro” en Comodoro Rivadavia, que desde ese momento se transformó en un pueblo petrolero. Conforme la industria crecía, surgían campamentos petroleros en las proximidades de cada nuevo yacimiento descubierto, los cuales posteriormente se convirtieron en pueblos de trabajadores. Un dato no menor es que hasta ese momento la energía argentina dependía en gran medida del carbón que se importaba desde Inglaterra. Por lo tanto, el desarrollo de una industria petrolera nacional era una pésima noticia para el imperio británico.

Los cambios más notables comenzaron a generarse a partir del 3 de junio de 1922 cuando el gobierno nacional creó, mediante un decreto, la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, un acontecimiento fundamental en la historia de la industria petrolera en Argentina.

A 100 años de la creación de YPF, volvamos al camino de Mosconi – PCR

El artículo 1 del decreto del Presidente Hipólito Yrigoyen decía: “Queda equiparada la administración de los Yacimientos Petrolíferos de la Nación, en cuanto a sus atribuciones y deberes administrativos, a la categoría de Dirección General, y en lo sucesivo se denominará: ‘DIRECCIÓN GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES’, dependiente del Ministerio de Agricultura”.

Veintisiete años después, el gobierno del General Juan Domingo Perón llevó adelante una reforma constitucional. La nueva carta magna, en su artículo 40 (fragmento) manifestaba: “La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias (…)”.

En 1974, la Presidenta de la Nación María Estela Martinez (por siempre) de Perón emitía el Decreto 632/74 nacionalizando las bocas de expendio de combustibles y lubricantes. Dicho decreto expresaba en su Artículo 1º: “La Secretaría de Estado de Energía procederá de inmediato a adoptar las medidas necesarias para disponer el otorgamiento de todas las autorizaciones de estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles y lubricantes a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a fin de que quede centralizada en esta empresa la total comercialización de los derivados del petróleo. Su funcionamiento proseguirá a cargo de los actuales expendedores, siempre que se ajusten a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación».

Vale también destacar el siguiente párrafo que podemos encontrar en el “visto y considerando” de dicho decreto: “Que no obstante ello, anteriores políticas, con contadas excepciones, han frustrado en los hechos la relación que imponía entre producción y comercialización, permitiendo a quienes menores esfuerzos extractivos realizaban, obtener una participación indebida en el mercado, en desmedro de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales”.

En 1976, y durante toda la dictadura, se escribe una página oscura en la historia de YPF y los trabajadores. Mediante Decreto 125/76 se nombra interventor al General de Brigada Juan Carlos Reyes. Alrededor de treinta trabajadores de la empresa fueron desaparecidos.

A comienzos de la década de 1990, se implementaron reformas que culminaron en un proceso de privatización. El primer paso en esta transformación fue el cambio en la estructura legal de YPF, que pasó de ser una empresa estatal a convertirse en una sociedad anónima.

Dromi abre los sobres de oferentes de la privatización de YPF en 1990, escoltado por José Estenssoro, entonces director de la petrolera, y Julio César Aráoz, secretario de Energía.

Dromi abre los sobres de oferentes de la privatización de YPF en 1990, escoltado por José Estenssoro, entonces director de la petrolera, y Julio César Aráoz, secretario de Energía. Fuente: Telam

En 1990 Carlos Saúl de Anillaco (me disculpo por esa vieja y ordinaria costumbre de no nombrarlo, pero ya estoy grande para cambiarla) emite el Decreto 2778/90 que planteaba en su artículo 1: “Dispónese a partir del 1 de enero de 1991 la transformación de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (…) sus acciones serán ofrecidas en bolsas y mercados bursátiles y también en licitaciones”.

El 24 de septiembre de 1992 se sancionó la Ley Nº 24.145, promulgada parcialmente el 13 de octubre del mismo año, que en algunos de sus artículos dijo: Artículo 1 – “Transfiérese el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las Provincias en cuyos territorios se encuentren (…) Artículo 9.- Apruébase la declaración de «sujeto a privatización» del Capital Social de YPF Sociedad Anónima (…) Artículo 10.- EL ESTADO NACIONAL y las Provincias enajenarán conjuntamente, (…) las acciones de las que resultasen titulares en un porcentaje no inferior al Cincuenta por Ciento (50%) del capital social de YPF Sociedad Anónima. La enajenación se efectuará en un plazo máximo de Tres (3) años (…) Artículo 12.- Créase la Comisión de Privatización de los activos de YPF SOCIEDAD ANONIMA.”

A modo de dato de color, quiero compartir un fragmento del artículo 1 de la Ley 24.145 que me resulta llamativo: “Continuarán perteneciendo al Estado Nacional los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en el territorio de la Capital Federal”. Seguramente yo sea un ignorante en la materia y habrá quienes me puedan desasnar al respecto, pero esto de que el Estado conserve el petróleo de lo que hoy es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me suena a una burla para los argentinos.

Finalmente, YPF fue privatizada completamente al ser vendida a la española Repsol, en 1999.

El 3 de mayo de 2012, y por iniciativa del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, se sancionó la Ley 26.741 de nacionalización de YPF. Dicha Ley, en su artículo 1, nos dice: “Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. Y agrega en su artículo 7: “A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima (…).

Diputados de la Izquierda proponen nacionalizar YPF y las Estaciones de  Servicio de la red - Surtidores.com.ar

Como podemos observar, las diferencias entre la legislación de orientación nacional de Yrigoyen, Perón, Isabel y Cristina, en contraposición con la legislación liberal de los años 90, son extremas.

Hoy, en tiempos de ballotage, uno de los candidatos (Javier Milei) asegura querer privatizar YPF y vender “Vaca Muerta” (La Nación, 20 de octubre 2023) en clara sintonía con la enajenación liberal de los años 90.

El verbo enajenar tiene dos acepciones. Una hace referencia a vender o transferir una propiedad, la otra a la locura y a la demencia. En el caso del espacio “libertario”, aplican ambas.

No existe proyecto nacional posible sin soberanía energética.

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