INFORMACIÓN GENERAL
El Gobierno reformó el Código Aeronáutico y crece la tensión con los gremios
Las organizaciones sindicales responderán en las próximas horas, entre otras cuestiones, por la eliminación de personal argentino en la actividad aerocomercial nacional.

El Gobierno Nacional publicó esta mañana en el Boletín Oficial el DNU N338/25, que reforma el Código Aeronáutico para implementar una desregulación en los servicios aerocomerciales en territorio argentino. Se espera la respuesta de los sindicatos del sector que profundiza su estado de tensión.
Según lo resuelto por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, el objetivo de los cambios es el de “simplificar y desregular normas obsoletas”. También se busca avanzar “desburocratizando la industria” en concordancia con la política de Cielos Abiertos.
Sin embargo, entre los principales cambios aplicados a la Ley N° 17.285 se encuentra la eliminación de la obligación de contar con personal argentino en los servicios aerocomerciales argentinos, y el derecho de preferencia a favor del Estado por el cual ante la expiración de las actividades de una empresa.
Además, la gestión de Javier Milei sostiene que dicha actualización promueve una “mayor modernización del sector aéreo y la simplificación de trámites en la industria aerocomercial facilitando el ingreso, no solo de nuevas líneas áreas, sino también de operadores de rampa y otros servicios aeroportuarios”.
El resto de las modificaciones introducidas en el Código Aeronáutico:
- Se incorpora la posibilidad de que puedan matricularse aeronaves mediante mayor libertad contractual, es decir las partes tienen autonomía para acordar los términos del contrato, ya sea que éste se celebre en Argentina o en el extranjero. Dicho contrato deberá inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves; y cumplir con los recaudos exigidos por el Código Aeronáutico (Art.42). Ejemplo: Se alquila una aeronave con matrícula extranjera y puede usarse en una empresa argentina o de manera particular.
- Se formaliza la eliminación del requisito de las 2/3 partes del directorio de nacionalidad argentina en la constitución de sociedades, que deseen operar en el sector aeronáutico. De esta manera se transparenta la constitución de determinadas sociedades de capital extranjero que antes tenían que ser representadas por terceras personas. Se mantiene como punto de conexión el domicilio legal en Argentina (Art.99).
- A partir de ahora, sólo habrá jefe de aeródromo público donde la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo exija, eliminando funciones duplicadas en algunas dependencias. El Estado seguirá manteniendo la competencia de regulación, inspección y vigilancia (Art.88). Ej: En Brasil, los administradores de algunos aeródromos concesionados tienen competencia administrativa y de coordinación delegada, sin la necesidad de la obligatoriedad de un jefe de aeródromo.
- La medida simplifica y desburocratiza la presentación en instancias duplicadas por parte de los operadores aerocomerciales; de por ejemplo libros de actas; y la ajusta a lo que exige el Código Civil y Comercial de la Nación, y las normativas pertinentes (Art.101).
- La ANAC permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera, en concordancia con el resto del Código Aeronáutico y las políticas de Cielos Abiertos, formalizando de esta manera, la eliminación de la garantía de tripulación y asistencia argentina en las aeronaves que operan en Argentina (Art.107).
- Las programaciones (itinerarios) serán informadas y el operador aeroportuario coordinará directamente con las aerolíneas. Antes tenían que ser aprobadas por el Ejecutivo Nacional. Además, se eliminan las referencias tarifarias (Art.109).
- Se simplifican las autorizaciones aerocomerciales de trabajo aéreo para desburocratizar el sector y favorecer la competencia, sin afectación de la seguridad operacional (Art.131).
