El Departamento de Trabajo de la administración Estado Unidos sumó a su lista de productos que se hacen con mano de obra infantil tres nuevas actividades. De esta forma las actividades ganadera, fabricación de prendas de vestir y elaboración de artículos de piel se suman a las ya existentes. Hasta el momento las actividades incluidas eran la producción de frijoles verdes, café, pepinos, berenjenas, melón, cebolla, caña de azúcar y tabaco.
Además corresponde sumar productos como el chile y el tomate que además de infantil son prestados de forma forzosa.
La elaboración y actualización de la lista denominada «Lista de bienes producidos a través de trabajo infantil o forzoso 2020» se da en el marco del nuevo tratado de libre comercio de América del Norte denominado T-MEC y también conocido como NAFTA 2.0. Según se desprende del Capítulo 23 «El capítulo laboral del T-MEC requiere que cada país prohíba la importación de mercancías de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por
trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil obligatorio».
Cabe aclarar que los sindicatos de cada uno de los sectores afectados en EEUU ejercen una vigilancia y control mayor en el marco del nuevo tratado en busca de la protección de los trabajadores extranjeros pero en defensa del costo de su mano de obra. El informe establece que hay datos que revelan la participación de niños de entre 5 y 17 años de edad en actividades ganaderas en México y en la legislación nacional de México, las actividades agropecuarias, entre ellas la ganadería, se consideran ocupaciones peligrosas y están prohibidas para niños menores de 18 años», señala el texto.
Los estado mexicanos involucrados en el informe son Baja California, Chihuahua, Jalisco y San Luis Potos, en ellos se da que las víctimas son reclutadas por intermediarios que mienten a los trabajadores sobre la naturaleza y condiciones del trabajo, salarios, horarios y calidad de las condiciones de vida para luego se sometidos a jornadas de 15 horas diarias bajo amenazas de despido y sin percibir remuneración o con el pago de salarios inferiores
al mínimo.