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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Despidos con causa: una epidemia de «malos comportamientos»

Por Gerardo Juara *

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Recientemente a través de la Resolución 129 del ministerio de Trabajo, la provincia de Buenos Aires ordenó y encauzó el procedimiento preventivo de crisis en tiempos de pandemia.

A la decisión del gobierno nacional de prohibir los despidos sin causa justa y por razones económicas y de fuerza mayor, la Provincia estableció un procedimiento para arbitrar las excepciones del artículo 3 de suspensiones basadas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Estas decisiones sacan -temporalmente- a nuestro régimen de contrato de trabajo del sistema de estabilidad impropia a uno de estabilidad casi absoluta.

Señalo el “casi” porque los empleadores, impulsados por el ingenio que la codicia les provee, han empezado a despedir por razones disciplinarias.

A la pandemia del Covid-19 se le empieza a sumar una epidemia de “malos comportamientos” que concluyen en despidos con causa, es decir, sin indemnización.

En un sistema de estabilidad propia, los despidos con causa son precedidos por un debate que otorgue verosimilitud a la medida. En nuestro caso, como está el sistema normativo, quedará para un después que se avizora muy lejano.

Quizás la Provincia pueda, el mism: o espíritu que ordenó el procedimiento preventivo de crisis, regular este supuesto para que no se nos escape la tortuga.

Tiene ahí, en la ley de procedimiento del ministerio, un artículo que quiero citar:

“ARTICULO 17°: Las controversias individuales o plurindividuales que se susciten en jurisdicción de la Provincia, como consecuencia de suspensiones por razones disciplinarias, se encuentran sometidas a la conciliación y arbitraje obligatorio por ante la Subsecretaría de Trabajo. La concurrencia de las partes es obligatoria y se efectuará bajo apercibimiento de ser conducida por la fuerza pública. No justificándose en el plazo de veinticuatro (24) horas la inasistencia, la Subsecretaría de Trabajo impondrá las sanciones correspondientes. En estos casos el procedimiento será el establecido por los artículos 10° a 15° de esta ley”.

Alcanzaría incluir, vía reglamentación, entre “suspensiones” y “por razones disciplinarias” el supuesto de los despidos disciplinarios y junto con ello la facultad para retrotraer la medida por el plazo de vigencia de la estabilidad propia.

Resulta audaz pero es coherente con el cambio del sistema de estabilidad laboral que venimos cursando y que se extiende por 60 días más por el decreto 487/2020 pues continuar con el diseño normativo para un sistema de estabilidad suspendido es violar el sentido de las normas laborales de emergencia que el gobierno nacional ha dictado durante la actual crisis.

(*) Abogado laboralista. Columnista de Mundo Gremial.

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