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Derecho a huelga: Abogado laboralista anticipó que el DNU 340 será declarado inconstitucional «en breve»

El Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte, señaló las inconsistencias «de forma y fondo» del DNU 340/2025 y remarcó que será declarado inconstitucional rápidamene por la Justicia.

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El abogado laboralista Matías Cremonte afirmó que el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, emitido por el Gobierno Nacional, que amplía la definición de «servicios esenciales» y limita el derecho a huelga, será declarado inconstitucional «en breve» por la justicia argentina. El Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas anticipó que tanto las centrales sindicales como los gremios pueden presentar acciones legales ante la justicia laboral, argumentando que la norma es «contraria a la Constitución Nacional por cuestiones de forma y fondo».

En cuanto a la forma, Cremonte explicó que el artículo 99 de la Constitución Nacional prohíbe al Presidente legislar, siendo esta una facultad exclusiva del Poder Legislativo. Si bien existen excepciones, el abogado sostuvo que «no estamos ante una circunstancia que lo amerite», ya que el Congreso se encuentra sesionando y no hay impedimentos para que cualquier reforma sobre las restricciones al derecho de huelga se realice a través de una ley.

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Respecto al fondo, Cremonte considera que el decreto representa una «restricción irrazonable de un derecho constitucional como es la huelga», garantizado a los trabajadores en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte de la misma.

El especialista en derecho laboral subrayó que, si bien la huelga en servicios esenciales puede ser objeto de restricciones puntuales, la legislación vigente establecía mecanismos específicos para ello, siguiendo los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La OIT define como servicio esencial aquel cuya interrupción «puede poner en riesgo la vida, la salud, o la seguridad de la población», y taxativamente puntualiza los servicios sanitarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas natural, y el control de tráfico aéreo, y «nada más fuera de eso». Además, la normativa previa establecía que las partes, en caso de conflictos colectivos, debían acordar un servicio mínimo.

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Cremonte criticó que el DNU actual «avanza y por un lado extiende a actividades que no son ni pueden ser consideradas esenciales porque su interrupción no pone en peligro ni la vida, ni la salud, ni la seguridad de la población». Además, resaltó que el decreto fija un servicio mínimo de «por lo menos, un 75% del servicio normal».

El abogado señaló que el decreto crea también la figura de los «servicios de importancia trascendental», una categoría que, si bien siempre existió, “no era pasible de ser sujeta a una restricción per se en el ejercicio del derecho de huelga”. Cremonte cuestionó la «manera muy amplia» en que se enuncian estas actividades, lo que permitiría incluir a «cualquier actividad». Para estos servicios, el DNU fija servicios mínimos “de, por lo menos, un 50% de la dotación normal”, indicó.

Entre las actividades consideradas de importancia trascendental, Cremonte mencionó la gastronomía y servicios hoteleros, los cuales «no pueden poner en peligro a la población». El abogado tildó de «tragicómico» el punto que incluye «aquel que a criterio del Poder Ejecutivo pueda poner en peligro la política de equilibrio fiscal», lo que, según él, podría incluso abarcar a un comercio si el gobierno considera que su política de equilibrio fiscal depende de la recaudación del IVA. «Es absolutamente irrisorio y en cualquier momento va a ser declarado inconstitucional o por lo menos va a haber alguna medida cautelar que lo deje sin efecto o sin vigencia práctica hasta que se resuelva el fondo», sentenció.

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Cremonte destacó la similitud del contenido de este decreto con el DNU 70/2023, que ya fue declarado inconstitucional en su capítulo laboral. En ese sentido, anticipó que la situación podría ser denunciada ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el organismo reconocido mundialmente en la materia. El abogado afirmó que el Comité ya ha definido lo que es un servicio esencial, y todo lo que el nuevo decreto incluyó por fuera de esa definición, tanto como servicio esencial como trascendental, «son parte de lo que el Comité dijo que no puede ser considerado», destacó.

Finalmente, Cremonte opinó que, mientras el decreto esté vigente, tendrá una ejecución práctica «muy limitada», ya que ,en un contexto de alta conflictividad laboral y social, no cree que ningún sindicato «vaya a dejar de ejercer el derecho a huelga». Asimismo, advirtió que si el gobierno intenta ejecutar el decreto e implementar sanciones, «sería peor el remedio que la enfermedad, porque va a generar mayor conflictividad», concluyó.

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