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Fallos laborales

Deberán reincorporar a un trabajador despedido por una grave enfermedad

El empleado de 24 años había sido despedido en el período de prueba. Además tendrán que abonarle casi 70 mil pesos por salarios caídos y daño moral.

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El Tribunal de Trabajo 3 ordenó a una empresa de espectáculos recreativos a reincorporar en su puesto de trabajo a un empleado de 24 años que había sido despedido en el período de prueba, por padecer una grave enfermedad. Además tendrá que abonarle casi 70 mil pesos por salarios caídos y daño moral. Su salario mensual era de 1.856 pesos y 150 de adicionales.

El fallo no tiene antecedentes en Mar del Plata y fue dictado por el mencionado Tribunal ante una presentación del damnificado con el patrocinio letrado de los abogados Rubén Oscar Encinas, Julio A. Hikkilo y Jorge Ardito.

Los jueces Alejandro Lerena, Fernando Novoa y Ricardo Scagliotti consideraron «discriminatorio y nulo» el despido, por lo que determinaron su inmediata reincorporación.

Al ser consultado, el doctor Hikkilo sostuvo que «este fallo sienta un precedente importante, en tanto limita el ejercicio abusivo de los derechos por parte de los empleadores (despedir sin causa aún dentro del período de prueba) y prioriza el respeto por los derechos humanos de las personas».

El trabajador, que es casado y tiene un hijo, había ingresado en la empresa el 3 de agosto de 2010 para realizar tareas de mantenimiento, que le demandaban una jornada laboral de 8 horas diarias de lunes a viernes y los sábados 4 horas. Es de destacar que su contrato había sido registrado como «permanente».

Los primeros síntomas de su enfermedad comenzaron el 19 de octubre. Así, por no encontrarse bien, falta ese día a su trabajo. Al concurrir al médico, el profesional a la vez que le pide la realización de estudios, le extiende una licencia por enfermedad hasta el 16 de noviembre.

Cuatro días después de esta certificación por encontrarse bien de salud realizada por un médico especialista, es decir, el 23 de octubre, la empresa le envía una carta documento informándole que se disponía «su cesantía».

A fin de disipar cualquier duda al respecto, el Tribunal sostuvo que «si bien es cierto que nos encontramos dentro de los primeros tres meses de un contrato por tiempo indeterminado, existía una enfermedad que de alguna manera suspendía la facultad del empleador de rescindir el contrato sin justa causa».

Y posteriormente se confirmó en primera instancia su patología como «colangitis esclerosante primaria» (CEP), que afecta las vías biliares y resulta letal si no media un transplante. Esta enfermedad se descarta y en forma definitiva se le diagnostica «hepatitis autoinmune».

Asimismo, a través de un estudio psicológico se analiza que «un despido es una situación muy estresante que inhibe de por sí la producción de hormonas que aumentan sus defensas inmunológicas y tampoco puede aumentarlas mediante medicamentos dada la afección hepática».

Más adelante el Tribunal sostuvo que la rescisión del contrato «no puede sino tomarse como otro indicio que conduce a la prueba de su conducta discriminatoria hacia el empleado en virtud de portar este una enfermedad que se avizoraba como grave, resultando ese el verdadero (y oculto) motivante del despido».-

 

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