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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Conciliación obligatoria: ¿La UTA podrá adherirse al paro general de CGT?

Polémica en puerta. Qué dice el Gobierno, cuál es la postura de la UTA y qué alcances jurídicos y legales tiene una conciliación obligatoria.

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La reciente conciliación obligatoria aplicada al conflicto de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) con el sector empresario generó dudas respecto a la adhesión del gremio de los colectiveros al paro general convocado por la CGT para el próximo 10 de abril.

En Argentina, la conciliación obligatoria está amparada en la Ley 14.786, y tiene por objeto dictar disposiciones «para substanciar los conflictos de intereses cuyo conocimiento sea de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» (hoy Secretaría de Trabajo).

¿La UTA quedó impedida de adherir a una huelga general? Los argumentos son dispares. Desde el Gobierno sostienen que el sindicato está imposibilitado de «alterar la paz social» por el período de conciliación dispuesto (15 días hábiles más otros cinco de prórroga), salvo que surjan nuevas causas vinculadas al conflicto.

Esa es la interpretación habitual de la Secretaría de Trabajo en este tipo de casos. Por lo cual, de adherir la UTA al paro general de la CGT, la decisión sería interpretada por el Gobierno como una violación a la conciliación obligatoria plausible de sanción, como por ejemplo, la pérdida de la personería gremial.

Pero existe otra postura, ligada a la defensa del derecho a huelga, que rechaza de cuajo el posicionamiento del Gobierno y señala que «no puede haber una huelga durante el tiempo de la conciliación obligatoria por motivo del conflicto de origen, pero si sucede otro conflicto o con otros actores o más amplio, esto no impide al sindicato que tiene una conciliación obligatoria por un conflicto a adherir a una medida de fuerza, en este caso dispuesta por la entidad de grado superior (CGT) a la que está afiliada y de la que tiene la obligación de acatar«.

Así lo sentenció el abogado laboralista Gustavo Ciampa, en diálogo con Mundo Gremial. «Si el Gobierno quisiera condicionar a los sindicatos y aplicar la conciliación obligatoria para la huelga general, tiene que convocar al integrantes del propio Gobierno y a la CGT y aplicarles la conciliación obligatoria a ese conflicto. Esto implicaría que no podrá haber un paro general y que el Gobierno deberá marcha atrás con la política económica de la cual se deriva esa convocatoria a paro general, y las partes sentarse a negociar».

«Pero (el Gobierno) no puede decir, ustedes la UTA, o ustedes Calzado, o ustedes los metalúrgicos, o cualquier sindicato, como tienen un conflicto con su patronal en el que hay conciliación obligatoria no pueden adherir a un paro general de la CGT. No tiene ningún sustento jurídico», aseguró Ciampa.

La posición de la UTA ante la conciliación obligatoria

El gremio que conduce Roberto Fernández realiza por estas horas distintas consultas jurídicas ante el cuerpo de abogados de la entidad, a los fines de establece cuál es el alcance jurídico que tiene la conciliación obligatoria.

Así lo confirmaron integrantes del sindicato a Mundo Gremial. La posición de la UTA aún no está resuelta, aunque afirman que apoyan la medida. «No hemos definido la situación. Vamos a estudiar cuál es ese alcance jurídico, y si nos permite practicar la medida», señalaron desde la organización.

¿Qué es una huelga general?

Una huelga general es una medida dispuesta en protesta a la política económica y social de un gobierno, y se encuentra amparada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En palabras de Ciampa, miembro de la Corriente de Abogados y Abogadas Laboralistas 7 de julio y docente de postgado de la UBA, una huelga general «es un derecho humano, tiene jerarquía constitucional y no se la puede descalificar«. «Está reconocida como derecho de huelga y representa un derecho humano, incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 2721. Esa interpretación de la Corte Interamericana es obligatoria para nuestro país», sostuvo el abogado.

En ese sentido, y en modo argumentativo en defensa de la sí adhesión de UTA al paro de CGT más allá de la conciliación, Ciampa resaltó además que «los sindicatos tienen la ley de Asociaciones Sindicales lo que se llama la amplitud de fines sindicales. Esto significa que dentro del objeto de la acción sindical está establecido remover los obstáculos que dificultan la realización plena de los trabajadores, no solo sus relaciones laborales, sino también cuestiones de políticas económicas, sociales, de salud. Esto está dentro de la órbita de los sindicatos».

«Por otro lado -amplió Ciampa- la conciliación obligatoria no es una herramienta represiva de la huelga. Es una herramienta de un enfriamiento o pacificación temporal de un conflicto, de bajar los decibeles, de sentarse a negociar para solucionar el conflicto. Todo lo que se dispone en uan conciliación obligatoria es a los efectos del conflicto de origen, no de otro».

Periodista. 32 años. Estudió la licenciatura en Comunicación Social, con orientación en Periodismo, en la Facultad de Periodismo de la UNLP. Redactor web y editor de contenidos en Mundo Gremial.

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