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PARITARIAS

Comercio logró reajuste paritario: Al 32% le suman 9% y un bono de $4.000

Se acordó un bono extraordinario por única vez de $4000 a abonarse durante la segunda quincena de agosto, y un incremento no remunerativo del 9% a partir de noviembre.

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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), suscribieron hoy un acuerdo complementario al celebrado en abril pasado para la paritaria 2021 de la actividad mercantil.

En este sentido, las partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa, correspondiente al Art. 6 de la Ley 24.241, y de naturaleza excepcional, de $4000, que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021.

Asimismo, acordaron un incremento salarial de 9% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.

Este 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) a partir del mes de noviembre de 2021. Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.

Es preciso destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75, mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, esto es presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

Por otra parte, los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Así pues, este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo del 2022, mientras que las partes acordaron volver a reunirse en enero de ese año y analizar el presente salarial y los valores de la inflación.

En esa misma línea, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol.515/20 MT y Cctes.)

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