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Comercio desmintió supuesto acuerdo para suspender trabajadores en supermercados

La entidad que conduce Cavalieri transmitió tranquilidad a los trabajadores de supermercados e hipermercados.

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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) desmintió este martes un supuesto acuerdo celebrado entre la entidad mercantil con las cámaras empresarias para suspender trabajadores en supermercados.

El gremio que conduce Armando Cavalieri se refirió a «erróneas informaciones» difundidas en las últimas horas que daban cuenta de un entendimiento entre las partes para facitilar la suspensión de personal por razones económicas.

En un comunicado, la Faecys transmitió tranquilidad a los trabajadores tras la publicación de notas periodísticas que circularon días atrás, en las que se interpretó de manera errónea la Resolución 1873/2023 del ministerio de Trabajo.

«La Resolución de Trabajo es de 2020 y se motivó en la pandemia de coronavirus. La Faecys desmiente notas periodísticas que dieron cuenta de un acuerdo para producir suspensiones por ser totalmente falaces, y nunca firmó convenio alguno para permitir a las empresas y/o supermercados suspender personal por falta o disminución de trabajo”, dijo.

La Federación aclaró que esa resolución se relaciona «con antiguas presentaciones de 2020, en épocas de confinamiento y pandemia, que de forma tardía fue homologada por Trabajo», y añadió que ante «la gravedad de la emergencia sanitaria frente al avance del coronavirus el Estado nacional habilitó en confinamiento la firma de acuerdos 223 bis».

«Ello no implicó su automática aplicación por parte de las empresas. El empleador que quisiera utilizar esa herramienta legal debía realizar una presentación ante Trabajo para que esa cartera realizara el control de legalidad y, en su caso, la homologase. Por la cantidad de firmas que la usaron y ante el cúmulo de tareas de la administración pública, recién este año se están dictando las respectivas resoluciones homologatorias», enfatizó.

Sobre la resolución, explicó que «no se refiere a esas empresas ni implica una renovación de acuerdos de suspensiones, que única y exclusivamente se produjeron con motivo y causa del confinamiento de la sociedad y el cese de actividades por la pandemia, mientras estuvieron vigentes las medidas excepcionales dispuestas por el Estado».

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