PARITARIAS
Comercio cerró un nuevo acuerdo salarial: a qué sector de trabajadores alcanza
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), cerró un nuevo acuerdo de incremento salarial para los trabajadores del sector acopio adheridos al convenio colectivo de trabajo 130/75.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector acopio llegaron a un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores comprendidos en la actividad cerealera, anexo al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75.
La firma del acuerdo, que tuvo lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contó con la participación de FAECyS, la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO), la Federación de Acopiadores y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC).
El acuerdo establece incrementos remunerativos escalonados para los meses de marzo y abril de 2025: un aumento del 1,7% en marzo, calculado sobre los básicos de enero 2025, y un aumento del 1,7% en abril, calculado sobre los básicos de marzo 2025. Estos aumentos beneficiarán a todos los trabajadores y empresas incluidos en el Anexo Cerealero del CCT 130/75.
El acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026. Las partes, a su vez, han acordado reunirse nuevamente en mayo de 2025 para realizar una revisión de las escalas salariales.
Por otra parte, se mantiene la estructura de tres escalas de remuneración, que se diferencian según el volumen anual de acopio del empleador, buscando así adaptar los salarios a la realidad económica de cada empresa: Sector 1: Hasta 25.000 toneladas, Sector 2: Más de 25.000 y hasta 75.000 toneladas, y Sector 3: Más de 75.000 toneladas.
También se ratifica la plena vigencia de todas las cláusulas de convenios anteriores que no hayan sido modificadas expresamente en este nuevo acuerdo y se mantiene el aporte extraordinario de $100 mensuales a OSECAC (obra social) hasta abril de 2026. Asimismo, se ajusta el aporte pactado en enero de 2025, estableciéndose en $5.500 por trabajador.
Los trabajadores con jornada reducida o tareas discontinuas recibirán incrementos proporcionales a su tiempo de trabajo. Los aumentos salariales establecidos no podrán ser absorbidos por sumas otorgadas previamente, a menos que estas hayan sido abonadas desde noviembre de 2024 a cuenta del presente acuerdo. En caso de que el Estado disponga un incremento salarial general, este acuerdo podrá ser absorbido, siempre y cuando exista un acuerdo colectivo entre las partes.
Tras la firma del acuerdo, se espera la homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación. Mientras tanto, se establece que los pagos podrán realizarse bajo el concepto de “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo marzo 2025”.
