El Gobierno nacional confirmó la extensión a la excepción para que empresas sancionadas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) puedan adherirse a la séptima etapa de Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
La medida fue oficializada a través del Decreto 845/2020 del Boletín Oficial y prorroga la excepción por 180 días más, luego de haber vencido a finales de octubre último.
El Repsal es un registro público donde aparecen aquellas sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas por autoridades del Estado. Allí se registran las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por empleadores, y sanciones aplicadas por trata de personas, trabajo infantil, entre otras.
Aquellas compañías que permanecen dentro de este registro se encuentran inhabilitadas para acceder a diversos programas, beneficios como subsidios o financiamiento por parte del Estado nacional.
En el presente decreto, subrayan que “a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo, dado que la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas”.
“En el marco de la emergencia pública en materia económica y social y la pandemia de Covid-19, no resulta razonable excluir del ATP a aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el Repsal, toda vez que el objetivo de dicho programa es sostener a las empresas y a las relaciones laborales en una época de muchas dificultades para la actividad económica”, detalló el comunicado.
Para dejar de aparecer en este registro, el empleador debe regularizar a sus trabajadores y cumplir con el pago de las multas.