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Casas Particulares: ¿Cómo se liquidan las vacaciones y qué adicionales se cobran en enero?

La Unión del Personal de Casas Particulares (UPACP) explicó cómo deberán liquidarse las vacaciones, feriados y días no laborables de las empleadas domésticas y recordó que adicionales se cobran en enero.

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La Unión del Personal de Casas Particulares (UPACP) explicó el esquema de liquidación de vacaciones, así como feriados y días no laborables para las empleadas domésticas que estén registradas ante la ANSES y el ARCA.

Si bien la paritaria del sector, que se define en la Comisión Nacional de Empleadas de Casas Particulares (CNTCP), se encuentra sin definición desde el último aumento en noviembre de 2024, las trabajadoras podrán cobrar estos adicionales.

El gremio recordó que la parte empleadora, que define la fecha del receso laboral, está obligada a notificar al trabajador con 20 días de anticipación, y debe cumplir con el requisito de otorgar las vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

Según la antigüedad, las trabajadoras tienen derecho a una cantidad de días de vacaciones según estos parámetros:

  • 6 meses a 5 años de antigüedad: 14 días corridos
  • 5 a 10 años de antigüedad: 21 días corridos
  • 10 a 20 años de antigüedad: 28 días corridos
  • Más de 20 años de antigüedad: 35 días corridos.

En el caso de las trabajadoras que lleven menos de 6 meses de antigüedad, el período de vacaciones se distribuye de la siguiente manera:

  • 4 a 7 semanas trabajadas: 1 día
  • 8 a 11 semanas trabajadas: 2 días corridos
  • 12 a 15 semanas trabajadas: 3 días corridos
  • 16 a 19 semanas trabajadas: 4 días corridos
  • Más de 20 semanas trabajadas: 5 días corridos

El período de vacaciones debe ser abonado por los empleadores al inicio del descanso laboral, según el sueldo vigente al momento. La parte patronal deberá multiplicar el día de vacaciones por el salario diario de la empleada.

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Los días feriados el empleado no tiene la obligación de trabajar y debe cobrar el día, con independencia de si su remuneración se realiza por hora o mensualmente. Si la trabajadora asiste a prestar servicio, se debe pagar el doble de la jornada habitual.

Para los días no laborables, el empleador definirá si el trabajador presta o no servicio, y deberá abonar el día tanto si se trabaja, como si no. En el caso de que la parte patronal decida que se preste servicios, la empleada no cobrará ningún adicional por la jornada.

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Finalmente, en enero, las trabajadoras registradas podrán acceder a dos adicionales complementarios del salario básico: un 1% por cada año de antiguedad, vigente desde septiembre de 2020, y un 30% en el caso de las trabajadoras beneficiadas por prestar servicios en zonas desfavorables, que se aplica a quienes se encuentren en Tierra del Fuego, Santa Cruz, Río Negro y la Patagonia.

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