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ANÁLISIS Y OPINIÓN

La reforma laboral de Milei: Efectos y consecuencias para los trabajadores

Federico Arabia, abogado laboralista y docente universitario, analizó los alcances y efectos del capítulo laboral de la Ley de Bases que impulsó el gobierno nacional.

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La reforma laboral está en el centro del debate. Tras la sanción y promulgación de la Ley Bases, el escenario laboral y del trabajo comenzó a polemizar acerca de las consecuencias y efectos del capítulo laboral de la nueva norma, que si bien aún no fue reglamentado, ya empezó a estar presente en las oficinas de los estudios jurídicos del derecho del trabajo.

Existen puntos que son motivo de discusión y preocupación en el ámbito sindical, que tienen que ver con profundos cambios en la normativa laboral vigente. Entre otros, las modificaciones en el período de prueba, la creación de la «figura» del colaborador y la eliminación de multas a empleadores por trabajo no registrado. Además de la influencia de la norma en los juicios laborales en curso.

Para profundizar en el debate, Mundo gremial entrevistó al Dr. Federico Arabia, especialista en derecho laboral, que calificó la reforma como «un monstruo jurídico».

-¿Cuáles son las primeras consecuencias de la reforma laboral?

-La reforma laboral es un traje hecho a medida de las grandes corporaciones, pero que se vendió como beneficiosa para las pymes o el emprendedor. Se ha engañado al empresario medio, haciéndole creer que con esta ley se facilita la contratación de empleados, pero en realidad tiene un efecto bumerang: estos supuestos beneficios se traducen en mayor inestabilidad, reciclaje e informalidad en el mundo laboral, lo cual perjudica al mercado interno y a la seguridad y previsión que necesita un empleador a la hora de invertir y contratar mano de obra.

Dr. Federico Arabia

-¿Qué consecuencias está teniendo la eliminación de las multas por trabajo no registrado?

-La multas (o indemnizaciones agravadas, según de qué lado de la biblioteca jurídica uno se pare) por empleo no registrado (leyes 24.013 y 25.323) actúan como “espantapájaros” de la informalidad. La existencia de la multa es una forma de decirle al empleador: “si usted no registra a sus trabajadores, pagará más caro”. Al eliminarla, se incentiva la informalidad, ya que nadie es tan tonto como para registrar trabajadores si no hay una ley que obligue a hacerlo. El órgano más sensible del ser humano es el bolsillo, diría un filósofo contemporáneo. Y las consecuencias de la eliminación de las multas que impiden la informalidad o, al menos, la obstaculizan, es dejar a los trabajadores y trabajadoras sin seguro ante un accidente, sin aportes para una jubilación, sin paritarias ni derechos básicos para desarrollar una vida digna.

Lo mismo ocurre con la ampliación del período de prueba o la figura del “colaborador” del trabajador, todos experimentos ya fracasados en los 90 y que ahora se presentan como lo “moderno”, pero que en verdad precarizan la vida de las personas. Esta reforma no es otra cosa que un injerto a lo Frankenstein, un monstruo jurídico que introduce lo peor de las reformas históricas en el derecho del trabajo.

-¿Cómo están reaccionando los jueces laborales en los juicios?

-Los jueces, por un imperativo legal, deberían actuar como guardianes del sistema protectorio. Es decir, ellos deben proteger al trabajador, ya que así lo ordena la misma Constitución (art 14 bis). El sistema jurídico laboral es claro: sus normas establecen expresamente la diferencia entre el poder de negociación de un trabajador y el de un empleador. La función de la justicia del trabajo es, entonces, equilibrar una desigualdad innata en las relaciones obrero-patronales. Sin embargo, los jueces reproducen discursos oficialistas.

-Hubo un fallo que aplicó la nueva ley en juicios ya iniciados. ¿Cómo puede suceder esto? ¿La ley no debería aplicarse solo a los contratos futuros?

-La aplicación de la nueva ley a juicios vigentes por contratos anteriores es un escándalo jurídico. Es lo contrario al imperativo establecido en el CC Art 7 respecto a la irretroactividad de las leyes. La interpretación (absurda) de aplicarla se basa en el supuesto de la ley penal más benigna. Es decir, como consideran que las multas son hacia el empleador, y la única excepción a la irretroactividad es cuando se trata de aplicar una “ley penal más benigna”, concluyen que no deberían aplicarse multas, a fin de favorecer al empleador. Esto parte de un grave error. Porque estas denominadas “multas” no son multas en el sentido penal, ya que las mismas van directamente al bolsillo del trabajador, no al Estado. Es decir, las multas o indemnizaciones agravadas son incrementos que recibe el trabajador por estar afectado a una situación de irregularidad. Por lo tanto, no se apartan del principio de irretroactividad.

Este error, significativo de por sí, se suma a la clara inconstitucionalidad que esta eliminación propone, ya que atenta contra dos principios constitucionales: el principio de irrenunciabilidad establecido en la Ley de contrato de trabajo, que impide que un trabajador renuncie a cualquiera de los derechos que garantiza el contrato, y contra el principio de progresividad, por el cual no puede eliminarse ningún derecho del trabajador adquirido por una ley anterior1.

-¿Qué futuro ve para los trabajadores?

-Esperemos la Cámara termine unificando las salas y tengamos un plenario esclarecedor que ponga blanco sobre negro. Es imposible que esta ley prospere, tiene más inconstitucionalidades que agujeros en un colador, y cada instituto reformado es incongruente con un sistema de protección al trabajador. La ley es inconstitucional desde donde se la mire. Viola los principios básicos e históricos del derecho del trabajo. Y el fuero laboral debe hacer honor a su origen y su finalidad histórica, que siempre fueron proteger a los trabajadores. Esperemos que haya un poco de sensatez y claridad judicial y una enseñanza jurídica en este caos reinante.

*Abogado laboralista, Docente universitario. [email protected]

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