INTERNACIONAL
Perú: Tribunal Constitucional falló en contra de un empleador por revisar el correo corporativo de un empleado
El fallo también reconoce el ejercicio de la libertad sindical del trabajador.

En una nueva sentencia el Tribunal Constitucional de Perú se pronunció declarando fundada una demanda de amparo y fijó criterio sobre la protección jurídica del derecho al trabajo.
En el fallo se establece que la utilización del registro de un mensaje de correo electrónico de un trabajador obtenido con violación del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones para sustentar y justificar su despido resulta inconstitucional y violatorio del derecho al trabajo porque se trata de una prueba prohibida. Así también se
El despido tenía origen en la utilización indebida de la computadora y el correo interno institucional para fines personales, distintos a las funciones de su puesto de trabajo, y afectar la imagen del empleador y del propio trabajador al divulgar información protegida y sensible, como es el estado de salud de un compañero de trabajo, sin contar con la autorización correspondiente. El agraviado al interponer el amparo acreditó con un informe específico que se interceptó (hackeo) su cuenta con clave personal e intransferible (confidencial), y se reprodujo un archivo desde un servidor en una oficina del empleador, sin informarle la razón por la que ello se efectuaba, ni contar con su presencia o la autorización judicial correspondiente, lo que para él vulnera su derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones.
Para el Tribunal los medios por los cuales se acreditaba la falta grave del empleado fueron obtenidos de manera ilícita, en franca violación del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones. Consideró también que conforme al artículo 2, inciso 10 de la Constitución, toda persona tiene derecho a que sus comunicaciones y documentos privados sean adecuadamente protegidos, así como a que las mismas y los instrumentos que las contienen no puedan ser abiertas, incautadas, interceptadas o intervenidas sino mediante mandamiento motivado del juez y con las garantías previstas en la ley.
En razón de este registro del correo electrónico que sustentó y justificó el despido del trabajador. Está constituyó una prueba prohibida, por lo que su utilización en el procedimiento disciplinario de despido resultó inconstitucional, violatorio del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por ende, violatorio del derecho al trabajo de la demandante.
Libertad sindical
El Tribunal Constitucional también advirtió que, conforme se desprende de un certificado de vigencia expedido por la Sunarp, el trabajador demandante integró la junta directiva del sindicato de la empresa demandada como secretario de organización, en cuya condición solicitó con tal junta ante la autoridad de trabajo una inspección por vulneración al derecho de trabajo en la modalidad de contratación, lo que generó un acta de infracción. Por consiguiente, para el colegiado el despido del trabajador responde a que este ejerció su derecho a la libertad sindical al reclamar sus derechos conjuntamente con la junta directiva del sindicato.
En consecuencia, el TC concluye que el despido del trabajador demandante deviene en nulo y violatorio de sus derechos constitucionales al trabajo y a la libertad sindical.
Fuente: peru21.com.pe
