El gobierno nacional anunció la creación del Programa de Recuperación Productiva II para sostener el empleo.
La iniciativa surge en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria y económica establecida ante la pandemia de coronavirus y con el objetivo de sostener el empleo.
El REPRO II estará a cargo del Ministerio de Trabajo y ya oficializado a través de la Resolución 938/2020 de la cartera laboral.
¿En qué consiste el Repro II?
- Se pagará a los trabajadores y las trabajadoras de las empresas adheridas al programa una suma a cuenta de sus correspondientes remuneraciones de hasta 9.000 pesos mensuales.
- En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea menor a 9.000 pesos, el subsidio será igual a la remuneración neta.
- El beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual.
- Las empresas a las que alcanzará se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
¿Cómo acceder al programa?
- Las empresas deberán postularse a través del servicio ATP disponible en la web de la AFIP y tendrán que presentar la información solicitada por ese programa.
- También habrá una serie de criterios de preselección y selección para acceder al beneficio.
- Los parámetros serán establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, que también se encargará de evaluarlos y eventualmente modificarlos.
- El comité estará integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, de Economía, de Desarrollo Productivo y de la AFIP.
Alcances y modo de pago del Repro II
- Un Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II” será el encargado de elaborar las previsiones presupuestarias del Programa, establecer el cronograma de pago de los subsidios y emitir informes sobre el funcionamiento y los resultados del mismo.
- El REPRO II será incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL).
- La liquidación del subsidio estará a cargo de la ANSES y se transferirá directamente a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador y trabajadora.
- Además serán excluidas del Programa las empresas que desvinculen personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, o suspendan personal por los mismos motivos.
Oficial: Se lanzó el Repro II by Mundo Gremial on Scribd