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INFORMACIÓN GENERAL

Cámara de Senadores analiza proyecto para contar como vacaciones solo los días hábiles

Uno de los puntos que genera mayor preocupación entre los empresarios es cómo distribuir y coordinar los días de vacaciones de sus dependientes.

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Esto se nota más en las empresas pequeñas ya que la ausencia de un trabajador les hace muy difícil desarrollar la actividad de manera normal. En la actualidad, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) fija pautas a los fines de que las compañías otorguen el receso anual correspondiente a sus empleados.

Así, establece la duración del receso y los requisitos de antigüedad laboral para definir cuántos días serán otorgados a los dependientes en cada caso.

En ese aspecto, estipula que los dependientes con menos de 5 años de antigüedad tengan 14 días corridos en el año y, cuando superen ese tiempo pero no alcancen a los 10, cuenten con 21 días.

En tanto, ese período será de 28 días corridos cuando la antigüedad supere los 10 años y no exceda de 20. Los que se hayan desempeñado más de dos décadas para el mismo empleador tendrán 35 días corridos.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computa como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Hoy en día, se advierte que ya no es tan común que un dependiente permanezca en una compañía por más de 5 años, lo cual los pone cada vez más lejos de la posibilidad de gozar de un descanso anual de 21 días corridos, tal como lo indica el marco normativo vigente.

En ese contexto, los asesores de la comisión de Legislación del Trabajo del Senado comenzaron a analizar diversas iniciativas legislativas a fin de llegar a un punto común y que el tema se debata en comisión.

Entre ellas, se destaca la del legislador radical, Eugenio «Nito» Artaza, quien propone que los días de vacaciones sean hábiles. Hace unos meses, en la Cámara de Diputados, la comisión de Legislación del Trabajo también dio dictamen a un proyecto para elevar el mínimo a 21 días corridos.

Además, se considera las modificaciones a fines de compatibilizar los días de licencia con los feriados y días no laborables, y ciertos hechos como los accidentes u enfermedades que impiden al empleado gozar de sus vacaciones.

Esto permite aventurar que, en el corto plazo, los artículos que regulan estos períodos serán modificados ampliando la cantidad de días para gozar de ese beneficio.

De aprobarse alguna de estas iniciativas, las empresas deberán realizar ajustes a los fines de cubrir todas las tareas que habitualmente atienden los empleados que gocen de la licencia, como así también tendrán que poner «manos a la obra» para analizar el impacto del plus vacacional en sus costos laborales.

Días hábiles

El proyecto de Artaza, que ya comenzó a ser analizado, establece que «el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De 15 días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 10 años.
b) De 20 días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años.
c) De 25 días hábiles cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Para determinar la extensión de la licencia ordinaria, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Además, la iniciativa agrega que «se consideran días hábiles los que fueren laborables de lunes a viernes. E indica que cuando el trabajador realizare tareas los días sábados y/o domingos se adicionará a su período de licencia ordinaria el sábado y/o domingo de la última semana».

Para la determinación de la licencia ordinaria no se computarán los días siguientes los feriados nacionales:

•Los establecidos para los trabajadores de religión judía o islámica.

•El jueves santo cuando el empleador lo haya declarado no laborable para sus otros empleados.

•Los asuetos no laborables especiales establecidos por las convenciones colectivas de trabajo o dispuestos discrecionalmente por el empleador.

•Los días de incapacidad para trabajar resultantes de enfermedad o accidente, cuando hayan ocurrido durante el período de la licencia ordinaria.

En todos los casos, el proyecto prevé agregar un día hábil de licencia ordinaria por cada uno de los días indicados.

Trabajo doméstico

En otro artículo, el proyecto de Artaza también establece que «las empleadas en el servicio doméstico con retiro, gozarán de los siguientes beneficios:

a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, el que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.

b) Descanso semanal de 24 horas corridas o, en su defecto, dos medios días por semana a partir de las 15 horas fijado teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador.

c) Un período continuado de descanso anual con pago de la retribución convenida de 15 días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera superior a seis 6 meses y no exceda de 10 años. Y de 20 días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años. Y de 25 días hábiles cuando la antigüedad exceda de 20 años.

El monto deberá ser pagado al empleado antes del inicio de sus vacaciones.

En caso que la relación laboral sea inferior a seis meses al fin del año calendario, el beneficio será proporcional al tiempo transcurrido, e igualmente será proporcional en caso que cese la relación laboral sin haber gozado de este beneficio el dependiente. Los trabajadores con retiro gozarán de los beneficios indicados en los incisos b y c.

La iniciativa trata de modificar el régimen de las empleadas domésticas que hasta ahora eran 10 días de vacaciones que tienen que coincidir con las del empleador (salvo que se pongan de acuerdo) y ahora les amplía los días.

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