Conéctate con nosotros

INFORMACIÓN GENERAL

Ishii presentó un nuevo proyecto de paritarias municipales

El texto legislativo propone que las negociaciones se realizarán “de manera particular en cada municipio” y el incremento salarial no podrá superar el “40% del presupuesto distrital”.

Publicado

|

El senador kirchnerista Mario Ishii presentó un nuevo proyecto de ley para generar negociaciones colectivas en el sector municipal de la provincia, que se diferencia del texto impulsado por el legislador Hernán Doval, con apoyo de la FESIMUBO, y que ya obtuvo media sanción en Diputados.

En sus fundamentos se destaca que de aprobarse la ley, se regula finalmente “la relación jurídica laboral entre los distintos municipios y los representantes de la parte más débil de la mencionada relación (el empleado) en cada uno de los mismos, sabida es la situación de precariedad laboral en la cual se encuentran los mismos, por ello es que la presente, adecuándose a la normativa vigente tanto a nivel Nacional, como Provincial, impulsa las negociaciones colectivas para cada uno de los municipios”.

Una de sus particularidades, según señala en sus fundamentos y que atiende la preocupación de los intendentes, es que “para la viabilidad del sistema propuesto es indispensable establecer un límite máximo en las negociaciones colectivas que se celebren entre los organismos representantes de los trabajadores municipales y cada municipio ya que las comunas de la Provincia de Buenos Aires, deben suplir importantes gastos fijos que hacen al ser del estado municipal en su razón de brindar bienes y servicios sociales a la comunidad”.

Por eso el artículo 6 establece que “cuando el acuerdo importe cuestiones económicas, e incrementos salariales, dichos beneficios sumados a las erogaciones actuales en sueldos, no podrá superar el 40% del total del Presupuesto Municipal”. Pero también aclara que “será facultad de cada municipio, en caso de que su realidad económica lo permita, superar el tope indicado”.

Otras características del proyecto se reflejan, por ejemplo, en el artículo 9º que establece que “las negociaciones colectivas referidas en la presente ley, se desarrollarán en cada uno de los municipios en forma particular, siendo lo establecido en el mismo de carácter obligatorio para el respectivo municipio”.

En tanto en el artículo 4º se establece que “el Ministerio de Trabajo será la autoridad administrativa de aplicación de la Negociación Colectiva” y “en ejercicio de sus funciones estará facultado para disponer la celebración de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo”.

Y en el artículo 8º especifica que “en la Negociación municipal intervendrán sin excepción, aquellas entidades gremiales con personería gremial e inscripción vigente y que tengan reconocido el ámbito territorial y personal para actuar en consecuencia, todo ello de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº23.551 o las que la reemplacen, que además estén integradas en su totalidad por empleados estatales”.

De acuerdo al proyecto, “las negociaciones colectivas estipuladas en la presente ley y a realizarse en cada uno de los municipios tienen su fundamento, en la sencilla razón de que cada uno de los mismos contempla realidades distintas, por lo tanto sería inaplicable e inviable una negociación colectiva general a todo empleado municipal de la Provincia de Buenos Aires”.

Somos una agencia de noticias sindicales. Nuestra misión es dar un espacio de encuentro e información a todos los sectores de la actividad, sin discriminar su capacidad y potencial

Aviso

Copyright © 2018 MUNDO GREMAIL. Desing by | dosveintiuno