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“3×1”: Qué dice el nuevo régimen de empleo público de Milei

El ejecutivo puso en marcha las resoluciones para los próximos ingresos a la administración nacional.

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El Gobierno nacional modificó el régimen de empleo público a través de los cambios propuestos a partir de los decretos 1148/2024 y 1149/2024 firmado el pasado 31 de diciembre por el presidente Javier Milei y publicados en el Boletín Oficial. Las medidas limitan los ingresos y la duración de los contratos.

“El Decreto 1148/24 publicado hoy con firma del presidente Milei estipula que, en 2025, cualquier alta de personal en el Estado solo será posible si por cada una el área hubiera verificado 3 bajas previas”, afirmó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, quien concluyó enfáticamente: “La motosierra continúa”.

Por lo pronto, el mencionado decreto establece que de ahora en más, las jurisdicciones y entidades del sector público nacional de la administración financiera y de los sistemas de control “no podrán realizar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”. La prohibición comprende a:

  • Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;
  • las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios;
  • las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual, previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76);
  • las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;
  • las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
  • las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

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Sin embargo, las excepciones a estas prohibiciones serán las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, universidades, Servicio Exterior y de Guardaparques, o el personal comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los hospitales.

De esta modo, el Gobierno fijó la duración máxima de los contratos como así también, que toda persona empleada en el sector público deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.

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