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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Vigencia del Modelo Sindical Argentino

Por Damián Descalzo – Abogado laboralista

Publicado

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Un nuevo fallo de la Corte Suprema confirmó el sistema de la unidad promocionada que determina la exclusividad de la negociación colectiva por parte de los sindicatos con personería gremial.

El pasado 3 de septiembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó sentencia en “ADEMUS y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Salta y otro s/ amparo sindical”, y recordó que sólo los gremios con personería gremial pueden intervenir en las negociaciones colectivas pertinentes.

Hace unos años, la CSJN emitió una serie de fallos que cuestionaron algunos preceptos de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. En 2008, en “ATE c/ Ministerio de Trabajo de la Nación”, decidió la inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 41 que indica que para ejercer las funciones de representación sindical en la empresa es obligatorio “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta”. Al año siguiente, en “Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional”, declaró inconstitucional el artículo 52 en la medida que excluye a las asociaciones simplemente inscriptas del goce de la tutela de garantía sindical. En 2013, en “ATE c/ Municipalidad de Salta”, tachó de inconstitucional el inciso a) del artículo 31, que señala que defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores es derecho exclusivo de la asociación sindical con personería gremial. Por último, en 2015, en “Nueva Organización de Trabajadores Estatales c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, objetó la concesión de franquicias y licencias especiales a delegados y dirigentes de sindicatos con personería gremial.

Ante cada uno de estos pronunciamientos, los opositores al sistema legal vigente en nuestro país, se mostraron exultantes. En su momento, algún sector de la doctrina y dirigentes políticos y sindicales de orientación contraria al modelo sindical nacional, señalaron, con algarabía, que los fallos de la Corte Suprema “herían” y “destruían” al modelo de unidad promocionada y marcaban que el proceso hacia un sistema de “pluralismo sindical” era “inexorable” e “irreversible”. Hasta algunos llegaron a decir que la ley de asociaciones sindicales corría el riesgo de transformarse en “letra muerta”, si no era modificada y sostuvieron que se estaba experimentando la “caída” del sistema sindical argentino. Daba la sensación que quienes así se manifestaban agregaban una cuota de expresión de deseos al analizar las resoluciones de la CSJN. En rigor de verdad, estos fallos censuraban algunas disposiciones de la ley de asociaciones sindicales, pero nunca pusieron en duda el régimen de la personería gremial en su conjunto ni tampoco la exclusividad de la negociación colectiva por parte de esos gremios. Es decir, no cuestionaban ni reprochaban el “corazón” del Modelo Sindical Argentino. Así lo entendió un importante sector de la doctrina y en esa dirección nos expresamos en nuestra obra Haciendo Justicia Juntos. Origen, historia y vigencia del Modelo Sindical Argentino, publicada en 2018. En aquella oportunidad manifestamos que el elemento central del sistema de unidad promocionada –que es uno de los rasgos distintivos de nuestro modelo sindical- no había sido puesto en duda y mantenía su plena vigencia.

El reciente fallo de la CSJN -el asunto entre ADEMUS y la Municipalidad de Salta- puso el foco en ese tema precisamente. La Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS), con la adhesión de la Asociación de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Salta (ATMCS) y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Salta (STMS), promovieron una acción de amparo contra el Ministerio de Trabajo de la Nación y la Municipalidad de Salta, objetando, entre otros puntos, el privilegio otorgado a las asociaciones con personería gremial en lo que respecta a la negociación colectiva. Ante este directo reproche al núcleo central del Modelo Sindical Argentino, el fallo de la CSJN rechazó el planteo manifestando que, en el presente caso, no correspondía seguir la doctrina fijada en los fallos anteriormente mencionados, toda vez que ahora estaba en disputa el derecho exclusivo de los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente. La CSJN aclara que la prerrogativa de los sindicatos con personería gremial para “intervenir en las negociaciones colectivas” está reglada en el inciso c) del artículo 31 de la ley 23.551. El fallo afirma, tajantemente, que en ninguno de los fallos anteriores había sido “puesta en tela de juicio la potestad conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente”. Asimismo, la resolución del máximo tribunal manifiesta que estas facultades especiales no contradicen las normas del Convenio n° 87 sobre Libertad Sindical, de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

En este punto, consideramos relevante recordar que el sistema de unidad promocionada existe en la Argentina desde 1945 y se mantenido vigente a lo largo del tiempo, a pesar de breves interrupciones meramente formales que nunca tuvieron aplicación práctica. Está basado en el conjunto de prerrogativas otorgadas por ley al sindicato con personería gremial que se manifiesta en la facultad de negociar en nombre de todos los representados. La personería gremial es alcanzada por poseer, en un momento correspondiente, la mayor cantidad de afiliados dentro de una actividad determinada. No es una situación estática y puede sufrir modificaciones. La principal implicancia de contar con personería gremial está dada por la circunstancia de tener la exclusividad de negociar colectivamente en nombre de todos los trabajadores de un sector determinado. Esta exclusividad fue reconocida en el histórico decreto nro. 23.852/45, que fue dictado el 2 de octubre de 1945, por impulso del entonces Secretario de Trabajo y Previsión de la Nación, el Cnel. Juan Domingo Perón. Esta trascendental norma dio nacimiento al llamado Modelo Sindical Argentino. En el artículo 33 de dicha normativa estaban explicitados los derechos exclusivos de las asociaciones profesionales con personería gremial. En el cuarto inciso se estipulaba, entre otras facultades, la de “Intervenir en las negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos o convenios colectivos, contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo y promover su ampliación y perfeccionamiento”. El artículo 49 de la misma legislación enumeraba “derechos esenciales de los trabajadores”. El inciso d) de dicho artículo reafirmaba el principio que determinaba que la negociación colectiva era exclusividad de los sindicatos con personería gremial. En su parte pertinente rezaba así: “Negociar colectivamente por intermedio de las asociaciones profesionales con personalidad gremial”.

En definitiva, celebramos este nuevo pronunciamiento del Supremo Tribunal de nuestro país en el sentido que confirma el sistema de unidad promocionada que caracteriza al Modelo Sindical Argentino y que ha permitido, a través de las décadas, que nuestros trabajadores tuvieran organizaciones sindicales fuertes para defender sus intereses y proteger sus derechos.

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