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INTERNACIONAL

Uruguay:La Justicia suspende las ocupaciones y piquetes

Una sentencia de primera instancia pone límites al derecho a huelga prohibiendo en forma preventiva la ocupación y los piquetes en los espacios laborales.

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Un juez de Las Piedras recepto en forma favorable un recurso de amparo previo presentado por una empresa que se sintió agraviada por sufrir en forma reiterada esta práctica. La firma alegó ante la justicia haber sufrido esta práctica como un abuso inaceptable. La reiteración de los piquetes impedía el ingreso y salida de camiones con productos perecederos resultando en una práctica extorsiva.

La empresa alega que los piquetes eran efectuados por menos del 10% del centenar de empleados de la firma exigiendo beneficios laborales por encima de lo acordado en los convenios laborales e impidiendo laborar al resto. La sentencia prohíbe expresamente «ocupar el establecimiento así como impedir el libre» movimiento de personas, vehículos y mercaderías.

Si bien el fallo tiene efectos al caso concreto y por un periodo determinado de tiempo para los sindicatos sienta un precedente peligroso en tanto sostienen que las ocupaciones de los establecimientos laborales y los piquetes son una extensión inescindible del derecho constitucional de huelga y así lo hizo saber PIT-CNT.

Por parte del empresariado entienden que el ejercicio del derecho a huelga encuentra limitaciones. Para esto citan la interpretación realizada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien expresó que las ocupaciones solo pueden realizarse si se permite que las autoridades de la empresa accedan a las instalaciones tomadas y que ingrese el personal que quiera seguir trabajando.

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