Con fecha 4 de mayo de 2011, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Asociación de Hormigón Elaborado (AOH) acordaron un incremento salarial del 24% acumulativo que se aplicará en tres tramos.
El incremento salarial en forma acumulativa se abonará en forma escalonada conforme al siguiente cronograma:
* 12% se aplicará al período abril/julio de 2011. Se aplica sobre los salarios vigentes al 31/3/2011.
* 6% se aplicará al período agosto/octubre de 2011. Se aplica sobre los salarios vigentes al 31/7/2011.
* 6% se aplicará desde el 1 de noviembre de 2011. Se aplica sobre los salarios vigentes al 31/10/2011.
Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el CCT 445/06.
Cláusula de absorción
El incremento salarial establecido en el acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos voluntariamente otorgados por los empleadores.
Sumas no remunerativas
Asimismo, las partes acuerdan establecer el pago de 4 sumas no remunerativas que serán abonadas en los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011 según se detalla:
Zona «A»
Nivel A $570
Nivel B $620
Nivel C $670
Nivel D $800
Zona «B»
Nivel A $655
Nivel B $713
Nivel C $770
Nivel D $920
Zona «C»
Nivel A $997
Nivel B $1.085
Nivel C $1.172
Nivel D $1.400
Zona «D»
Nivel A $1.140
Nivel B $1.240
Nivel C $1.340
Nivel D $1.600
Las sumas no remunerativas se pagarán con los meses de mayo, julio, septiembre y octubre de 2011. Y se abonarán a todo trabajador que se desempeñe durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa. A lo que ingresen o egresado durante el mes, se abonará en forma proporcional.
No se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo de cese laboral y ningún concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Si se debengarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social.
Aportes extraordinario Solidario
Los empleadores retendrán a los trabajadores en concepto de Aportes extraordinario Solidario, el 1.5% durante un período de 6 meses.
Contribución solidaria extraordinaria
Cada empleador deberá pagar por única vez, la cantidad $76 por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción del acuerdo.
El Acuerdo se encuentra pendiente de homologación.