ANÁLISIS Y OPINIÓN
Una Necesidad: Ministerio de Trabajo para Ciudad de Buenos Aires
Por Manuel Troncoso, columnista de Mundo Gremial.

El último censo Nacional, arrojó que la Ciudad de Buenos Aires cuenta con alrededor de 3.000.000 de habitantes, de los cuales 1.652.400 aproximadamente constituyen el PEA (Población Económicamente Activa) porteño. Asimismo, 1.529.700 se encontrarían ocupados a fines de 2012. En este sentido, sabemos que la dinámica de la Ciudad de Buenos Aires debe analizarse, a los fines de comprenderla, en su faz Metropolitana (Gran Buenos Aires), extensión que cuenta con alrededor de 12.806.866 habitantes. Ello no es un dato menor, ya que el 48.8% de los puestos de la Ciudad son cubiertos por trabajadores que residen en esa región. Por último, y en lo que a Nivel de Ingresos respecta, la Ciudad de Buenos Aires se posiciona como el aglomerado de más de 500.000 habitantes con mayor Ingreso Medio, un 42% más alto que el promedio nacional.
El precedente conjunto de datos estadísticos y porcentuales no es producto del azar, sino un indicador del significativo peso específico propio que posee la gran ciudad rivereña, en materia de trabajo, empleo y productividad. Por otra parte, configura una de las causas principales al momento de explicar el problema de la masiva concurrencia a la justicia del trabajo y en consecuencia su posterior saturación.
Dicha afrenta no requiere respuestas burocráticas e improvisadas (creación de Cámara de Casación del Trabajo) que no hacen más que abonar al colapso total de la Justicia, sino el accionar comprometido del estado por medio de políticas públicas con practicidad y sentido, orientadas a resolver el problema de los trabajadores y la vejación de sus derechos por parte de la patronal (públicos y privados). Por ello entendemos necesaria la creación de un Ministerio de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.
Sabemos que el derrotero no es sencillo, este salto cualitativo requiere de la voluntad política y el diálogo entre Ciudad y Nación y el sorteo airoso de obstáculos jurisdiccionales y administrativos. Veamos algunas cuestiones:
En primer lugar, la ley 265/99 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, crea las competencias de la autoridad administrativa del trabajo en dicha jurisdicción. Las mismas son asumidas por la Subsecretaría de Trabajo que funciona en la órbita del Ministerio de Producción porteño. De la ley en cuestión, sólo ha sido reglamentado el apartado sobre “Policía del Trabajo”, quedando pendiente el de conflictos individuales y colectivos del trabajo. No obstante, dicho cuerpo normativo ha puesto en funcionamiento (de manera acotada) el servicio de conciliación laboral de la Ciudad. El mismo es similar al SECLO (Servicio de conciliación laboral obligatoria), creado por la ley Nacional 18.345, que entiende en la órbita del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, pero con algunas diferencias sustanciales, a saber:
a) El servicio de conciliación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no deja expedita la vía judicial, mientras que el SECLO sí lo hace. Es decir, si hay acuerdo entre trabajador y empleador, la Ciudad se encuentra en perfectas condiciones de homologar el mismo. De no haberlo, el trabajador debe recurrir al SECLO de Nación a los fines de poder interponer demanda posteriormente.
b) Al conciliador laboral del SECLO le corresponden 170 pesos en caso de acuerdo entre las partes, mientras que en caso de haber acuerdo en el servicio de conciliación de la Ciudad, el Gobierno porteño retiene el 1% del valor del mismo.
c) La atención de las consultas en la Ciudad se realiza en el día sin turno previo, no así en Nación.
d) La Dirección de Relaciones Laborales de la Ciudad brindad patrocinio jurídico gratuito.
Es así que el servicio de conciliación de la Ciudad, interviene en alrededor de 325 mediaciones mensuales. En este sentido, la transformación de la Subsecretaría de Trabajo en Ministerio, permitiría por medio de un aumento en la partida presupuestaria, tomar mayor cantidad de conciliaciones laborales. Pero esto no es suficiente. Para que el servicio de la Ciudad genere credibilidad, es fundamental que pueda dejar expedita la vía judicial, es decir, que no sea necesario acudir al SECLO para presentar posteriormente una demanda. Este escolio no requiere solamente de la reglamentación de la ley 265/99, sino de un acuerdo entre Nación y Ciudad, a los fines de crear la Justicia Laboral de la Ciudad (recordemos que los juzgados del trabajo sitos en la Ciudad, son Nacionales).
Párrafo aparte merece el tema de las “Juntas Médicas”. Esto implica otra fortaleza que tendría la Creación del Ministerio de Trabajo de la Ciudad. Las “enfermedades culpables” son aquellas que sufre el trabajador y no se originan a causa del trabajo, las mismas las regula la Ley de Contrato de trabajo y se diferencian de las culpables, que encuentran correlato en el desarrollo de la prestación laboral, estas últimas son abordadas normativamente por la ley de Riesgos del Trabajo. En el caso de las “enfermedades inculpables”, el problema se origina cuando el médico del trabajador sostiene que no se encuentra en condiciones de retomar sus tareas y el médico propuesto por el empleador sostiene lo contrario. A raíz de ello, provincias como San Luis, por medio de su Ministerio de Trabajo brindan un servicio de Junta Médica que arbitra como tercero imparcial en estos debates y otorgue una solución, garantizando de esta manera celeridad y eficiencia. En este sentido, la creación de un Ministerio de Trabajo posibilitaría también la prestación de este tipo de servicios.
Por lo expuesto, creemos que es esencial la creación de un Ministerio de Trabajo en la Ciudad de Buenos Aires y para esto no sólo necesitamos de la voluntad política del gobierno porteño, sino de la nacional a los fines de facilitar paralelamente y por medio de una ley la creación de la justicia laboral de la ciudad. Ambos actores políticos, deben hacer a un lado el proselitismo y la disputa discursiva para garantizar por medio de sinergias, mayor cobertura estructural para los trabajadores. El poder de lo fáctico, demuestra que la Justicia del Trabajo Nacional y el SECLO como instancia previa y obligatoria se encuentran desbordados y este padecimiento se agudizara ante la creación de la Cámaras de Casación del Trabajo. Esa situación requiere de decisiones de fondo para ampliar y garantizar el acceso a la justicia y proteger a quienes son el principal motor de la Nación: los trabajadores.
