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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Un fallo de la Suprema Corte bonaerense en pos de la celeridad de los juicios por accidentes o enfermedades laborales

Por Dra. Clarisa de Arce | La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires resolvió en la causa l125.886 («bustos») que los recursos extraordinarios planteados por las aseguradoras de riesgos del trabajo o los autoasegurados tendientes a discutir lo resuelto sobre el agotamiento de la etapa administrativa previa en comisiones médicas no habilita la instancia extraordinaria para su casación.

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Los jueces Daniel Soria, Hilda Kogan (presidenta), Luis Esteban Genoud y Sergio Torres, integrantes de la Suprema Corte bonaerense

Desde la ocurrencia de una contingencia laboral (accidente o enfermedad ocasionados por el trabajo o en el trayecto de ida y vuelta hacia el mismo) se debe recorrer un largo y, muchas veces, laberíntico camino hasta lograr el reconocimiento de un derecho para ese trabajador o trabajadora víctima. Ya sea que se intente obtener las correspondientes prestaciones médicas , o bien, que se intente el cobro de una indemnización dineraria.

Este camino tiene, a grandes rasgos, 4 (cuatro) tramos diferenciados:

1) Etapa privada (comienza con la denuncia del infortunio y las respuestas que la aseguradora brinde al mismo, rechazo o aceptación y tratamientos, hasta cese de la situación denominada de incapacidad laboral temporaria).

2) Etapa pre-administrativa (desde septiembre de 2021 por Resolución de la Siperintendencia de Riesgos del Trabajo, cuando el trabajador es dado de alta médica con secuelas incapacitantes a determinar, la aseguradora debe citarlo y proponer un convenio indemnizatorio).

3) Etapa administrativa (desde febrero de 2017 con la vigencia de la Ley 27348 y la adhesión realizada a los aspectos procedimentales de dicha Ley en 16 provincias del país, existen una serie de procedimientos previos y obligatorios a los que se somete al trabajador, como requisito previo de acceso a la justicia, los que se despliegan en las Comisiones Médicas, organismo administrativo federal y descentralizado bajo la órbita de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

4) Etapa judicial (no habiendo sido posible obtener una solución adecuada y justa en las etapas previas, por fin el trabajador/a victima puede acceder al Poder Judicial a ejercer sus derechos).

Sin considerar la etapa privada, cuya duración dependerá de la gravedad del caso y tratamientos necesarios, las etapas pre-administrativa y administrativa no deberían durar más de 120 (ciento veinte) días, pero en la práctica ese plazo nunca se cumple, excediéndose holgadamente hasta un año o más.

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Entrando en la etapa judicial, el panorama no mejora, de cara a una Justicia del Trabajo con altísimo índice de vacancia de jueces -estimándose un 45% de Tribunales desintegrados- falta de personal y de infraestructura moderna y suficiente, muchos despachos simples que deberían expedirse en 3 (tres) días registran demoras de un mes a dos. Las audiencias de conciliación son fijadas con varios meses de antelación, no hay peritos suficientes y las audiencias finales (vistas de la causa) se designan para varios meses adelante, incluso, en algunos departamentos judiciales tienen demoras en la fijación de hasta un año y medio. Por supuesto, hay honrosas excepciones de celeridad pero no son la regla.

En este contexto, una de las principales demoras que venían registrando los expedientes de accidentes y enfermedades laborales versaba sobre el agotamiento de la etapa administrativa previa al acceso a la justicia, siendo de práctica de las demandadas discutir sobre la falta de vencimiento de los plazos otorgados a las Comisiones Médicas para la tramitación total de un caso y/o la indebida finalización de los procesos administrativos, intentando retrotraer el expediente judicial hacia etapas que se hallaban superadas, generalmente con planteos denominados de “incompetencia” del tribunal. De este modo, considerando que en la Justicia local bonaerense los tribunales son de instancia única, las aseguradoras demandadas interponían recursos extraordinarios ante la Corte bonaerense, para intentar dejar sin efecto lo resuelto por los tribunales que desestimaban sus planteos.

Es así que la SCBA ha puesto claro sobre oscuro en la Causa L125.886 («Bustos»).

En dicho caso, la demandada FISCALIA DE ESTADO (siendo la demandada la Provincia de Bs.As. como autoasegurada) interpuso un recurso para discutir que la parte actora no había acreditado haber agotado la  instancia administrativa previa establecida por la ley  27.348, generando así, un agravio de imposible o  insuficiente reparación ulterior, en dicho estadio  procesal de la causa. En esa línea argumental, la Fiscalia de Estado entendía que el  pronunciamiento impugnado debe ser equiparado a  “definitivo” a fin de habilitar la instancia extraordinaria  de casación para su revisión.

El recurso no prosperó porque los recursos extraordinarios son admisibles únicamente  respecto de las sentencias definitivas, es decir,  aquéllas que recayendo sobre el asunto principal objeto  del litigio produzcan el efecto de  finalizar el pleito haciendo imposible su continuación.

Y la decisión del tribunal laboral que, al rechazar la  defensa de incompetencia opuesta y juzgar admisible la  pretensión actoral por considerar agotada la instancia  administrativa previa no  reviste aquel carácter ni  resulta  equiparable al mismo.

En el fallo, la SCBA cita causas similares en el marco de demandas contencioso administrativas que se han resuelto en este sentido y diferencia que si al  tratar las  defensas de falta de acción, legitimación o incompetencia  opuestas -o aún de oficio-, se expidieron en torno a la validez constitucional del régimen diseñado por la ley  nacional 27.348 -complementario de la Ley de Riesgos del  Trabajo- y/o de la ley de adhesión provincial 14.997, como así también, en su caso, a su aplicación temporal, a  fin de habilitar la instancia de casación, aqui si seria viable la apertura del recurso, pero no en los casos de incompetencia o falta de acción.

Lo resuelto reviste especial transcendencia para el avance de las causas de riesgos del trabajo, ya que el trámite de un recurso ante la SCBA también demora años, con el consecuente atraso del litigio en cuestión.

Este fallo impacta favorablemente para el trabajador/a al dejar asentado que los pronunciamientos de los Tribunales del Trabajo que declaran el agotamiento de la via administrativa previa ante las Comisiones Médicas carecen del requisito de defiitividad a los fines de los recursos de casación provincial, cerrando la puerta de la SCBA –en este eje temático- a las aseguradoras y autoaseguradas y, con ello, evitando más innecesarias demoras de tramitación.

Cabe tener presente que similar criterio sostiene la CSJN en este temática, aunque su impacto es menor ya que en la Justicia Nacional, el sistema es de doble instancia (juzgados y cámara), por lo tanto, la discusión puede tener doble tratamiento.

A este marco, se suma cierta preocupación en el ámbito asegurador por la eventual y futura nueva integración de la CSJN, hoy con tan solo 4 ministros, uno de los cuales no ha votado en la causa “Pogonza” que resolvió la validez constitucional de la etapa administrativa previa de la ley 27348, cuestionada por la inmensa mayoría de abogados laboralistas, máxime teniendo en cuenta que el ministro Rosatti no coincide en su constitucionalidad.

Los empresarios abren el paraguas y quienes representamos a los trabajadores víctimas de infortunios laborales no podemos dejar de realizar los planteos impugnatorios correspondientes, pues los jueces resuelven pero el derecho avanza en la medida que los abogados así lo peticionamos.

Escribe Clarisa de Arce
@dag.abogados
Directora del Inst. Derecho Laboral CAAL
https://www.dagabogados.com.ar/

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