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INFORMACIÓN GENERAL

Trabajo habilitó el uso de plataformas virtuales para audiencias y actuaciones administrativas

Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial, informó la cartera laboral.

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El ministerio de Trabajo dispuso la utilización de sus plataformas virtuales para la realización de las audiencias y actuaciones administrativas necesarias para la continuidad de los trámites vigentes y próximos a iniciarse.

La medida fue oficializada por resolución 344/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial, y que responde a un pedido realizado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

En consecuencia, se retomará la actividad del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y de la Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares.

En la resolución, el ministro Claudio Moroni señaló que para la celebración de «audiencias y actuaciones administrativas» se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por la cartera laboral o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

«Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos», explicaron.

Para esto, las partes y sus letrados patrocinantes «deberán constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular«, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones.

Asimismo, en el caso del trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del número de celular denunciado, aclara la resolución ministerial.

La decisión dispone que las audiencias, nuevas o pendientes en los procedimientos inconclusos, se celebrarán a través de la plataforma virtual de acuerdo a lo establecido en la medida, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, dejándose constancia de ello mediante acta labrada por el agente que deberá ser incorporada y notificada a los intervinientes.

Otro de los artículos establece «que en oportunidad de arribar a un acuerdo que implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal».

Se recalcó que «los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial«.

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