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Textiles: “La cámara empresaria amenaza la paz social”, advirtió la AOT

Trabajadores Textiles reclaman respuestas de la Federación Argentina de Industrias Textiles en la negociación por el pago de salarios

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Hugo Benítez. Líder de AOT

La Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT), que conduce Hugo Benítez, anunció hoy que denunciará ante el Ministerio de Trabajo a la Federación Argentina de Industrias Textiles (FITA) por la falta de respuestas en la negociación de las condiciones retributivas de los trabajadores imposibilitados de desempeñarse por el aislamiento obligatorio.

“Hemos formulado permanentes propuestas a la parte empresaria, con especial consideración del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción implementado desde el Estado por los Decretos 332/20,347/20 y 376/20”, sostuvo por medio de un comunicado el Consejo Directivo de la AOT.

Desde la AOT se está buscando un acuerdo adecuado al convenio marco entre la CGT y la UIA, finalmente se vió plasmado en la Resolución N° 397/20 de la cartera laboral, para regular las suspensiones de empresas sin actividad y la disminución del salario con un tope del 25%.

Dicho acuerdo marco definió nuevas condiciones retributivas mínimas que son referencia ineludible para todos los acuerdos similares que se presenten para homologar ante el Ministerio de Trabajo, afectando así un convenio anterior celebrado en abril entre la AOT y la FITA, destinado a asegurar el cobro de un piso salarial para los trabajadores en situación de aislamiento, dado que “gran cantidad empresas o bien pagaban sumas insignificantes o directamente no pagaban retribución alguna”, señalaron desde el gremio.

De esta manera, el mencionado acuerdo se encuentra “desactivado y resulta inaplicable en atención a los lineamientos contenidos en los instrumentos de política salarial vigentes”, explicaron desde la AOT.

En consecuencia, el Consejo Directivo de la entidad gremial concluyó que “no procederá bajo ningún punto de vista a ratificar ni convalidar el acuerdo sectorial en cuestión, máxime cuando se encuentra confederada en una entidad de grado superior que concentra la representación del movimiento obrero, y que es justamente la que ha tomado intervención en el convenio marco a cuyos términos, junto con los de la Resolución MT 397/20, aquel se deberá adecuar”.

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