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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Teletrabajo en el sector público

Por Bárbara Betsabé Ruiz (*)

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El confinamiento forzó a que muchos organismos públicos se vean obligados a implementar alguna forma de teletrabajo, a los efectos de no dejar a la ciudadanía completamente descubierta de la prestación de servicios y como medida para resguardar a los trabajadores públicos evitando su concurrencia a los lugares de trabajo. El home office como modalidad está más aceitado en el sector privado, con escasas o nulas experiencias en los organismos de repartición pública.

Esta situación excepcional a nivel mundial, dejó entrever que en nuestro país el teletrabajo no estaba delineado en el sector público. Y nos muestra que falta un largo camino para poder desarrollarlo con cierta eficacia.

Lo cierto es que el empleado público no está acostumbrado a este tipo de trabajo. Sumado a esto, las condiciones no parecen estar del todo dadas. La eterna existencia de expedientes en formato papel hace muy dificultosa la no concurrencia a los lugares de trabajo para hacerse de documentación que no se encuentra disponible de manera digital. Digitalizar todos los expedientes físicos de los organismos públicos demanda recursos de tiempo y dinero que no son “lujos” que la administración pública –con sus sucesivas declaraciones de emergencia- pueda permitirse.

La situación de aislamiento llevó a que el teletrabajo se implemente de manera apresurada y bajo la imperiosa necesidad de celeridad de los procesos burocráticos. Pasado este primer momento de respuesta estatal a la crisis actual, se deberá pensar en arbitrar los medios necesarios para que el teletrabajo sea una herramienta más del sector público. Deberá tomarse la prueba piloto actual como antecedente para pensar en las ventajas de su planificación organizada.

Deberá darse respuesta a algunos interrogantes: ¿los empleados públicos poseen algún tipo de capacitación?, ¿poseen los recursos necesarios para dar cumplimiento con la labor “desde casa”? ¿está adecuadamente reglamentado? ¿quién provee el equipamiento necesario? ¿quién financia su mantenimiento?

La modalidad de teletrabajo fue definida con reglas claras por la Unión Europea en 2002, acerca de los derechos y obligaciones laborales que conlleva. Aunque en algunos de sus países miembros la reglamentación no está cabalmente desarrollada, el intento de acuerdo marco resulta de importancia. Sin embargo, esta situación no encuentra su correlato en nuestro país.  Aún cuando el teletrabajo es una modalidad que ya se aplica, existen serias dudas sobre el régimen jurídico que lo engloba. Los vacíos legales en materia de regulación laboral, propician inseguridad a los trabajadores estatales. Sin embargo, en el estado de situación actual el intento de implementación incipiente de trabajo remoto, resulta un esfuerzo que no debe desmerecerse.

Será necesario que en un futuro próximo, lejos del estado de emergencia sanitaria, incorporar en la agenda legislativa al teletrabajo en el sector público. La respuesta a los interrogantes antes planteados determinarán el alcance de la protección del trabajador público.

(*) Politóloga. Especialista en política social. Asesora legislativa.

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