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INFORMACIÓN GENERAL

Solicitan “tutela judicial efectiva” por imposibilidad de acudir a comisiones médicas

Abogados del Insituto de Derecho Laboral CAAL elaboraron un documento que pone en relieve la compleja situación que están atravesando.

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Profesionales del Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Avellaneda y Lanús (CAAL) solicitaron al Estado a través de un documento que garantice el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva frente a situaciones de enfermedad profesional.

Desde el organismo explicaron que “los procedimientos especiales administrativos obligatorios, previo y excluyentes” para iniciar una acción judicial en el Sistema de Riesgos del Trabajo (SRT) no pueden llevarse a cabo según lo dispuesto en diferentes Decretos de Necesidad y Urgencia por no poder consumar la etapa presencial del trámite en el contexto actual.

Según el artículo 2º de la Resolución 67/20 SRT: “mientras se encuentren pendientes actos de inherente ejecución presencial en el marco de los procedimientos de actuación alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución, el cómputo de los plazos administrativos quedará suspendido en conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 298/20 y sus complementarios, hasta que los mismos puedan ser debidamente cumplimentados en observancia de las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y los protocolos vigentes”.

Al respecto, desde la CAAL advirtieron que esto “implica que al mantenerse la suspensión de las audiencias médicas, estudios médicos e interconsultas y audiencias de acuerdo ante el Servicio de Homologación, los procedimientos no podrán avanzar hacia su prosecución y terminación, resultando incierto el plazo de terminación de los mismos, por el mantenimiento de la suspensión de los actos más relevantes”.

“Los trámites previstos en la Res. 298 y en la 179/15 requieren audiencias médicas para su prosecución. Las audiencias médicas están suspendidas por ser actos presenciales, en consecuencia, los trámites no podrán terminarse”, explicaron.

La suspensión de los plazos administrativos y la actual suspensión de actos relevantes acumula 6 meses de inactividad y no hay fecha de normalización prevista. Desde el sector califican de discriminatoria “la dispensa de atención médica presencial en el ámbito de la SRT y/o prestadores afines”.

“También es por todos conocida la posibilidad de realizar audiencias de manera remota, que además, la propia SRT ha reglamentado en otras resoluciones y sin embargo aquí omite mencionar, manteniendo la suspensión”, argumentaron.

Asimismo, desde el sector aclararon que el libre acceso a la justicia, la rápida percepción, el plazo perentorio de sesenta días y la finalidad protectora está siendo incumplida en la coyuntura actual.

“Por lo expuesto, es obligación del Estado la de disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una situación de enfermedad profesional, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de ese derecho y así lo peticionamos, solicitando se habilite la instancia en el presente caso, teniendo en cuenta la imposibilidad fáctica de realizar el trámite previo y habiendo transcurrido el plazo máximo fijado por la propia normativa”, finalizaron.

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