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INFORMACIÓN GENERAL

Se promulgó la Ley de Teletrabajo: Los puntos más importantes

La ley N° 27.555 fue promulgada con su publicación en el Boletín Oficial bajo el decreto 673/202o. Había sido sancionada por el Senado el pasado 30 de julio.

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El gobierno nacional promulgó en las últimas horas la Ley de Teletrabajo aprobada en el Congreso el 30 de julio último, en la que se establecen los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

La ley N° 27.555 fue promulgada con su publicación en el Boletín Oficial bajo el decreto 673/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

La modalidad de teletrabajo se incorpora así al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los próximos noventa días.

En tanto, la ley entrará en vigor luego de noventa días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el coronavirus.

Los principales puntos de la nueva ley

Derechos y obligaciones. “Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

Jornada laboral. Deberá “ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

Desconexión digital. Se introduce el derecho a la desconexión digital: quien trabaje bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

Tareas de cuidado. Aquellos trabajadores o trabajadoras que “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

Voluntariedad. La ley establece “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

Reversibilidad del consentimiento. El trabajador podrá revocar «en cualquier momento de la relación” la elección de teletrabajo. “En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”, dispone.

Equipamiento. “El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”.

Compensación. El trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar” y “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”, un pedido que hizo la CGT.

Capacitación. La norma deja explícita la obligación del empleador de garantizar la correcta capacitación de los trabajadores en nuevas tecnologías. Se podrá realizar en forma conjunta con el sindicato correspondiente y el Ministerio de Trabajo.

Derechos colectivos. Se garantiza el goce de la totalidad de los derechos colectivos y, a los fines de la representación sindical, serán tenidos en cuenta como parte los trabajadores que prestan tareas en forma presencial. En cuanto a la representación sindical, se dispone que la misma será ejercida por la asociación sindical de la actividad en la que presten servicios.

Los empleadores deberán anexar a los teletrabajadores a una unidad productiva o área específica de la empresa a efectos de elegir y ser elegidas para integrar los órganos de la asociación sindical.

Información laboral. La ley delega en el empleador la garantía de protección de la información laboral y le impide “hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad”.

Seguridad e higiene. El Ministerio de Trabajo dictará normas referidas a la seguridad e higiene r incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad. La fiscalización estará a cargo de la cartera laboral. También habrá un registro de las empresas que opten por la modalidad.

Transnacionales. Para las “prestaciones transnacionales”, se aplicará al contrato de trabajo respectivo “la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.

“En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”.

Vigencia. Entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio.

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