El gobierno nacional anunció la creación del Programa de Recuperación Productiva II para sostener el empleo.
La iniciativa surge en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria y económica establecida ante la pandemia de coronavirus y con el objetivo de sostener el empleo.
El REPRO II estará a cargo del Ministerio de Trabajo y ya oficializado a través de la Resolución 938/2020 de la cartera laboral.
¿En qué consiste el Repro II?
Se pagará a los trabajadores y las trabajadoras de las empresas adheridas al programa una suma a cuenta de sus correspondientes remuneraciones de hasta 9.000 pesos mensuales.
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea menor a 9.000 pesos, el subsidio será igual a la remuneración neta.
El beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual.
Las empresas a las que alcanzará se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
¿Cómo acceder al programa?
Las empresas deberán postularse a través del servicio ATP disponible en la web de la AFIP y tendrán que presentar la información solicitada por ese programa.
También habrá una serie de criterios de preselección y selección para acceder al beneficio.
Los parámetros serán establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, que también se encargará de evaluarlos y eventualmente modificarlos.
El comité estará integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, de Economía, de Desarrollo Productivo y de la AFIP.
Alcances y modo de pago del Repro II
Un Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II” será el encargado de elaborar las previsiones presupuestarias del Programa, establecer el cronograma de pago de los subsidios y emitir informes sobre el funcionamiento y los resultados del mismo.
El REPRO II será incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL).
La liquidación del subsidio estará a cargo de la ANSES y se transferirá directamente a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador y trabajadora.
Además serán excluidas del Programa las empresas que desvinculen personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, o suspendan personal por los mismos motivos.