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INFORMACIÓN GENERAL

Se incorporó un nuevo gremio al registro oficial de asociaciones sindicales

Lo oficializó este el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través del Boletín Oficial. Se trata del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Promoción – SATPRO.

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El gobiero nacional incorporó este viernes un nuevo gremio al registro oficial de asociaciones sindicales, en cumplimiento a una decisión de la justicia laboral.

Se trata del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Promoción (SATPRO), que quedó oficializado por Resolución 100/2023 del ministerio de Trabajo.

La organización sindical fue habilitada para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia, desempeñándose como promotores de productos y servicios.

La resolución de la cartera laboral da respuesta a un requerimiento de la Sala IX de la Justicia Laboral. El SATPRO fue inscripta como asociación gremial de primer grado con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ahroa los apoderados de la organización deberán presentar ante la autoridad de aplicación el estatuto aprobado y avanzar en la regularización de la situación institucional convocando a elecciones de la Comisión Directiva.

La solicitud de inscripción gremial había sido cursada por el gremio en abril de 2015 y quedó en stand by hasta hoy que fue oficializada por Boletín Oficial.

Al inicio del trámite administrativo, la cartera laboral presentó un recuerdo extraordinario donde se oponía a la incorporación del SATPRO al registro oficial por presentar un listado con apenas, en aquel momento, 88 afiliados.

Sobre este caso, en febrero de 2020, la Cámara Nacional del Trabajo reivindicó el derecho a la organización sindical “libre y democrática”, más allá de la cantidad de afiliados.

Reconocen el derecho de inscripción a un gremio, más allá del número de afiliados

En el fallo, la Sala IX de la Cámara había ponderado el derecho a la “organización sindical libre y democrática con la sola inscripción en un registro especial”, previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

El tribunal recordó que el artículo 21 de la Ley 23.551 “establece los requisitos formales que debe contener la solicitud de inscripción gremial” y “no estipula cantidad alguna de afiliados, sino que sólo prevé la presentación de una lista” de los mismos.

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