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Convenios colectivos actualizados

Se homologo el acuerdo de la UOM

Por Resolución 763/12 Secretaria de Trabajo se homologo el acuerdo de los metalúrgicos comprendidos en el Convenio Colectivo 260/75. A continuación la resolución

Publicado

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Se declaran homologados el Acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 260/1975      .

El citado Acuerdo establece para las ramas de la actividad metalúrgica en todo el territorio nacional, un incremento del 23% sobre los salarios básicos vigentes al 31/3/2012, que se hará efectivo a partir del 1/4/2012.

Asimismo, se abonará en carácter de asignación no remunerativa y en forma excepcional, la suma de $ 1.100, que se pagará en dos cuotas iguales junto con las remuneraciones de los meses de noviembre de 2012 y enero de 2013.

Fecha de Norma: 30/05/2012

VISTO:

El expediente 1.494.136/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/120 y 123/134 del expediente 1.494.136/12, lucen un Acuerdo conjuntamente con sus escalas salariales, celebradas entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), por la parte sindical, y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE) y la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), por la parte empleadora, en el marco del convenio colectivo de trabajo             260/1975      .

Que los agentes negociadores convienen la modificación de los salaries básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del convenio colectivo señalado, en todo el territorio nacional comprensivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas electrónica (8) y autopartes (4) de dicha Provincia, conforme a los términos allí estipulados.

Que la vigencia del Acuerdo se estipuló a partir del 1 de abril del año 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013.

Que a fojas 122 se presentan las partes intervinientes y acompañan las respectivas escalas salariales, procediendo a su ratificación.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado «orden público laboral» ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que corresponde señalar que a fojas 121 del Expediente citado en el Visto, la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), cuyos representantes paritarios estuvieron presentes durante las negociaciones previas al Acuerdo celebrado a fojas 117/120, se notifica del mismo manifestando que fijaría posición al respecto dentro de un plazo de 72 horas.

Que habiendo transcurrido el plazo referido sin que la entidad empresaria informara su posición, resulta de aplicación lo previsto por el artículo 5 de la ley 23546 (t.o. 2004) y en consecuencia lo pactado en el Acuerdo de fojas 117/120 y sus escalas agregadas a fojas 123/134 se aplicará obligatoriamente a los trabajadores que se desempeñen en las empresas comprendidas dentro del alcance de representación de la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto             900/1995      .

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 – Decláranse homologados el Acuerdo y sus escalas salariales obrantes a fojas 117/120 y 123/134, respectivamente, del expediente 1.494.136/12, celebrados entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), por la parte sindical, y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE) y la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), por la parte empleadora, en el marco del convenio colectivo de trabajo             260/1975      , conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 – El Acuerdo colectivo homologado por el artículo precedente resulta de aplicación obligatoria a los trabajadores que se desempeñen en las empresas comprendidas dentro del alcance de representación de la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) en virtud de lo previsto por el artículo 5 de la ley 23546 (t.o. 2004) y conforme lo explicitado en los Considerandos octavo y noveno de la presente medida.

Art. 3 – Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 117/120 y 123/134, respectivamente, del expediente 1.494.136/12.

Art. 4 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 5 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio en relación a las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 260/1975.

Art. 6 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 7 – De forma.

Expediente 1.494.136/12

Buenos Aires, 1 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 763/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 117/120 y 123/134 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 576/2012.

Expediente 1.494.136/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2012, siendo las 10:30 horas, comparecen por ante la Secretaria de Trabajo, doctora Noemí Rial, asistida por el doctor Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento Relaciones Laborales 3 de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, los señores Antonio Caló, Juan Belén, Antonio Cattáneo, Naldo Brunelli, Enrique Salinas, Francisco Gutiérrez, Raúl Torres, Gerardo Charadia, José Ortiz, Francisco Abel Furlan, asistidos por el doctor, Tomas Calvo y Hernán Crosetti y Alejandro Biondi, por una parte y por la otra parte, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina -ADIMRA-, representada en este acto por el licenciado Ricardo Guell, doctor Pedro Núñez, doctor Julio Caballero, doctor Juan Carlos Sosa, doctor Rodolfo Sánchez Moreno; Horacio Beltrán Simo, Guillermo Susini, y Julieta Pando Heredia; la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina -FEDEHOGAR-, representada en este acto por el doctor Antonio Rovegno y Antonio Pena Requejo, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina -CAMIMA-, representada en este acto por el doctor Miguel Rahona y Fernando Ruiz y Blanco; la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas -AFARTE-, representada en este acto por el señor Eduardo Lapiduz, doctor Ignacio Funes De Rioja e Ignacio Capurro, la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines -CAIAMA-, representada en este acto por el licenciado Alejandro Deluca y el doctor Eduardo Zamorano.

(1) Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de tres horas de deliberaciones, la UOMRA y las siguientes Cámaras: Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina -ADIMRA-; Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina -FEDEHOGAR-; Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina -CAMIMA-; Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas -AFARTE- y Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines -CAIAMA-, arriban al siguiente Acuerdo:

Primera – Ámbito Del Acuerdo

En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes, las partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del convenio colectivo de trabajo 260/1975 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas electrónica (8) y autopartes (4) de dicha Provincia, en los términos expuestos a continuación.

Segundo – Incremento

Los salarios básicos de la actividad metalúrgica aquí representada tendrán un aumento total del 23% sobre los salarios básicos vigentes al 31/3/2012, durante todo el lapso de vigencia del presente Acuerdo. Dicho incremento será otorgado con vigencia a partir del 1 de abril de 2012. Las diferencias salariales retroactivas que corresponde abonar a los trabajadores serán satisfechas conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2012, sujeto a la homologación de este Acuerdo.

Dentro de las 72 horas, las partes se comprometen a adjuntar las planillas salariales de los básicos pactados.

Sin perjuicio de lo arriba expuesto, las partes dentro del plazo de dos (2) días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados, sin observaciones, se consideraran aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

Tercero – Gratificación extraordinaria no remunerativa

Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, las empresas abonarán, en carácter de asignación no remunerativa y con carácter excepcional, a los trabajadores comprendidos en este Acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la Jornada legal de trabajo durante el mes completo la suma igual y uniforme para todas las ramas y categorías del convenio colectivo de trabajo             260/1975       de pesos un mil cien ($ 1.100), la cual se liquidará bajo la voz «Gratificación Extraordinaria no remunerativa Acuerdo (UOM) 2012», en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en dos cuotas iguales junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre/2012, y enero/2013. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1 de abril de 2012. Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto.

Se deja constancia de que el importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador.

El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

Dada su naturaleza y excepcionalidad este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la L. 23660) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza, que deberá efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su página Web, y que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en este Acuerdo.

 

 

Cuarta – Ingreso mínimo global de referencia

Las partes dejan establecido que, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las cámaras empresarias signatarias del presente Acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un ingreso mínimo global de referencia (en adelante denominado a todos los efectos de este Acuerdo como «IMGR») por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, de un importe mensual no inferior a pesos cuatro mil ($ 4.000). Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT).

Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras y la gratificación extraordinaria no remunerativa contemplada en la cláusula tercera.

La determinación del IMGR no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.

Se deja aclarado que lo establecido en este Acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el convenio colectivo de trabajo 260/1975, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.

Asimismo se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo             260/1975      , ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.

El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2012, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.

Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT.

Quinta – Vigencia

Este Acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.

Sexta – Paz social

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente Acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.

Séptima – Homologación

El Acuerdo y las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

(2) Acto seguido, y solicitada la palabra por parte de la UOMRA, esta manifiesta: que solicita el pago de los salarios caídos por las medidas adoptadas el día jueves 10 de mayo pasado.

En este estado, la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta la petición precedente, y en aras de mantener las buenas relaciones laborales y la paz social, es que se exhorta a las cámaras empresarias a transmitir a las empresas representadas la petición expresas formulada por la entidad sindical UOMRA, para su consideración y resolución.

Siendo las 15 horas se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

 

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