INFORMACIÓN GENERAL

Se extiende el teletrabajo para estatales: hasta cuándo y a quiénes alcanza

El gobierno nacional prorrogó la medida y aclaró qué sectores deberán retornar al trabajo presencial. Invita al resto de los poderes y jurisdicciones a adoptar decisiones similares.

Publicado

|

El gobierno de Alberto Fernández publicó este lunes en el Boletín Oficial la prórroga de la decisión administrativa por la cual instauró la modalidad de teletrabajo en la Administración Pública Nacional.

La medida responde al aumento de los casos de Covid-19 y la necesidad de desalentar la circulación de personas como medida de prevención sanitaria.

La Decisión Administrativa 303/2021, que lleva las firmas del Jefe de Gabinete Santiago Cafiero y los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y Salud, Carla Vizotti, prorroga el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 280/21, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 1º.- Establécese la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

El texto oficial indica que «en el caso de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) atento la cercanía que estas organizaciones tienen con personas que, en muchos casos, no se encuentran familiarizadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), corresponde exceptuarlas del teletrabajo».

Así, quedarán exceptuados del teletrabajo los siguientes sectores públicos:

  • Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud «Dr. Carlos G. Malbrán» (ANLIS).
  • Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales – Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Personal del Servicio Penitenciario Federal.
  • Personal de salud y del sistema sanitario.
  • Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto N° 1455/87 y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego Decreto N° 192/21.
  • Dirección Nacional de Migraciones.
  • Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

A su vez, el Gobierno nacional reitera la recomendación al Poder Judicial, el Legislativo, las provincias, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los municipios de todo el país a que «adopten medidas similares», al tiempo que extiende esta recomendación al sector privado.

Salir de la versión móvil