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INFORMACIÓN GENERAL

Reglamentaron el programa Puente al Empleo y bonificarán aportes por un año

Así se informó a través del Boletín Oficial. Los empleadores podrán acceder al beneficio.

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procedieron con la reglamentación del flamante programa Puente al Empleo, anunciado por el ministro de Economía, Sergio Massa, para intentar incorporar al mercado laboral a quienes cobren planes sociales o hayan dejado puestos de trabajo.

Según señala la resolución 5267/2022 publicada esta mañana en el Boletín Oficial, los empleadores del sector privado que contraten “nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo, a partir del 1° de octubre y durante los 24 meses siguientes, inclusive, podrán acceder al beneficio de reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes”.

La normativa establece que se bonificarán los aportes durante los primeros 12 meses luego de iniciada la nueva relación laboral. Sin embargo, habrá algunos cosas en los que no se podrá acceder a dicha exención:

  • Los empleadores que no hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante el año 2021.
  • Quienes se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
  • Los que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto, como se considerará “el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o la constitución de una nueva figura como tal”.
  • Las contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación definido por el artículo 1º del Decreto Nº 514 del 13 de agosto de 2021.
  • Las contrataciones laborales efectuadas en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

Tampoco se podrá aplicar el beneficio en el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten el acceso a un trabajo formal.
  • Hayan sido declaradas o declarados en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses.
  • Se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo informará cuales son las empresas en condiciones de gozar del beneficio y la AFIP caracterizará a los empleadores informados. Además, habrá una “Declaración en línea” y un programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales.

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