Fallos laborales
Quitar un adicional abonado durante siete años configura una reducción de la remuneración
Si se ha pagado una suma en concepto de adicional durante siete años y dos meses denominado «a cuenta de futuros aumentos» si nunca se hizo efectiva la absorción indicada, el rubro respectivo ha cambiado su carácter, debiendo la demandada mantener para el futuro el mismo criterio, ya que de lo contrario se produciría una efectiva reducción de la remuneración
En autos “Martinez Carlos Alfonso c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Olazábal 3624/76 s/ diferencias de salarios”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió con fecha 12 de septiembre de 2011, que si se ha pagado una suma en concepto de adicional durante siete años y dos meses denominado «a cuenta de futuros aumentos» si nunca se hizo efectiva la absorción indicada, el rubro respectivo ha cambiado su carácter, debiendo la demandada mantener para el futuro el mismo criterio, ya que de lo contrario se produciría una efectiva reducción de la remuneración en violación de las disposiciones de los artículos 12 y 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La actora había alegado en su demanda que su remuneración se encontraba integrada por el sueldo básico correspondiente a cada categoría, y un adicional fijo que se imputaba a cuenta de futuros aumentos, por lo que consideraba que dicha suma fija integraba la remuneración como adicional fijo remunerativo y que conformó un derecho adquirido del cual fue privado sin aviso previo.
El fallo señala que “si se ha pagado una suma en concepto de adicional durante siete años y dos meses denominado «a cuenta de futuros aumentos» si nunca se hizo efectiva la absorción indicada, el rubro respectivo ha cambiado su carácter”, por lo que “debe entenderse que la conducta de la demandada la obligaba a mantener para el futuro el mismo criterio”, ya que “de otra forma se produciría una efectiva reducción de la remuneración en violación de las disposiciones de los artículos 12 y 66 de la L.C.T.”.
Los camaristas sostuvieron que “la denominación que le de la parte a un rubro determinado no lo tipifica, y si como el caso el rubro aparece como un aumento de salarios puro y simple, debe atenderse a esta circunstancia pues a las cosas hay que llamarlas por su nombre”.
Resolvieron que “la interpretación del contrato debe hacerse de acuerdo a las pautas que surgen del principio de favor para el trabajador y que la conducta de las partes debe estar regida por el deber de buen fe que le impone el artículo 63 de la L.C.T. de tal manera si en el curso de los años no efectuó el descuento que pretende realizar recién en el año 2008 luego de más de 7 años de haber mantenido el rubro en la remuneración del trabajador está impedido de quitar lo que ha concedido, bajo una condición que cayó porque en ningún momento fue ejercida”.