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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Qué beneficios previsionales otorga el programa de asistencia a empresas

Por Cr. Enrique Aliaga, especialista en Derecho Tributario, en colaboración para Origen Consultora

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El Ministerio de Trabajo reemplazó una resolución que eximía a las empresas del pago de las contribuciones patronales a los trabajadores que no cumplieran funciones durante el período de cuarentena total.

Mediante la resolución 276, con la firma del ministro Claudio Moroni, se deroga una previa por lo que no habrá diferenciación en los recibos de sueldos entre trabajadores esenciales y no esenciales.

El 1 de abril por la tarde, se publicó en el Boletín Oficial un suplemento adicional a su primer publicación, que incluye el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020 que crea el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

El mismo consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

“Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020, para empleadores y empleadoras cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores y empleadoras, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas”.

Se anunció que se iban a quitar las “contribuciones patronales” y finalmente se establecen una postergación pero de las contribuciones patronales previsionales.

Todos estos anuncios generan confusión porque las personas en general equivocan y trasladan las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino o lo traducen en sinónimo de cargas sociales: nada más equivocado y erróneo.

Las cargas sociales que se liquidan, confeccionan y se presentan mediante una declaración jurada frente a la AFIP por medio de un aplicativo informático online, que toma como base imponible las remuneraciones mensuales devengadas, están integradas por siete conceptos mínimos, básicos, obligatorios e irrenunciables:

1) Contribuciones patronales previsionales o jubilatorias 16%
2) Contribuciones patronales para obras sociales 6%
3) Aportes de trabajadores (retenidos en los recibos) jubilatorias 11%
4) Aportes de trabajadores (retenidos en los recibos) para las obras sociales 3%
5) Aportes de trabajadores (retenidos en los recibos) para el Fondo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados 3% (que los trabajadores activos aportan para los jubilados)
6) La cuota por el servicio de accidentes de trabajo de los empleados a las aseguradoras de riesgos de trabajo que pueden rondar en un mínimo de 1% para actividades sin riesgos y hasta un 65% por actividades riesgosas como es el caso de la construcción (para ONG’S es de 3,6 %)
7) Cuota del seguro de vida obligatorio (algo completamente distinto del ítem anterior) que suele ser un monto muy bajo o casi nula incidencia respecto de los anteriores.

Además existe otro aporte obligatorio, fuera del aplicativo de AFIP y es a los sindicatos: otro 3% (que es algo intocable y no forma parte de todo lo anterior que es el “Sistema Integrado de Aportes y contribuciones a los regímenes previsionales y de la seguridad social”)

Por dar un ejemplo, el total a ingresar en el caso de una ONG es un 46% sobre la nómina salarial.

Entonces, ¿cuál es la traducción y conclusión de los 7 puntos anteriores? Comencemos por lo que surge en forma clara e indubitable:

Los puntos 3, 4 y 5 (17% de las remuneraciones brutas de los asalariados) son retenciones obligatorias a los trabajadores que de ningún modo han sido ni eximidos, ni prorrogados y como han sido retenidos deben ser ingresados.

El punto 2 (6% de las remuneraciones brutas de los asalariados) como lo constituyen por naturaleza de los hechos, las prestaciones de salud de las obras sociales, algo esencial para el mantenimiento del sistema de cobertura de salud, tampoco pueden eximirse.

Tanto los puntos 6 y 7 como constituyen la contraprestación de una cobertura contractual por un servicio de seguro obligatorio, irrenunciable, etc. tampoco puede ser ni discontinuado, ni diferido, ni eximido.

Por último, lo único que establece el decreto (conforme al principio de legalidad en materia tributaria: “nullum tributum sine lege”), respecto sólo y exclusivamente al punto 1, es el diferimiento del pago pero de ningún modo establece eximición del pago del mismo para marzo ya que “sic” establece (vuelvo a copiar la norma arriba y al comienzo transcripta).

“Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020”.

Devengadas en el mes de abril, pero en ningún momento lo establece sobre marzo que es lo único devengado hasta 10 de abril 2020.
Respecto a esa reducción de “hasta” no significa de ningún modo que sea del 95%.

De un modo taxativo de hecho, desde hace un año, que están rigiendo reducciones porcentuales sobre el punto 1, la contribución patronal jubilatoria en forma escalonada.

Con lo cual podemos concluir que se está utilizando todo esto, bajo el título de reducción de contribución patronal jubilatoria, sobre un solo ítem de los siete de las Cargas Sociales y algo que ya se viene haciendo desde febrero de 2019.

Del total de 46% a ingresar sobre las remuneraciones, sólo sobre el 16% nominal y sólo para “algunas” actividades exclusivas y que reúnan “determinados requisitos” y “previo dictamen” podría llegar a reducirse ese 16% pero el otro 30% no.

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